
El juez del caso de Darío Macas, alcalde de Machala, decidió la noche del 7 de julio de 2026 sobre el pedido de la Fiscalía para dictar prisión preventiva contra él y su esposa por supuesto enriquecimiento ilícito.
La audiencia de formulación de cargos contra el alcalde se instaló en la mañana del mismo día.
La diligencia comenzó pasadas las 08:00 horas y fue suspendida cerca de dos horas después, tras las exposiciones de las partes procesales.
El juez anunció que la audiencia se reinstalaría a las 21:00 horas para resolver el pedido de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público.
Pasadas las 22:00, el juez resolvió dictar prisión preventiva contra Darío Macas, alcalde de Machala y su esposa.
Además, dispuso la retención de valores de entidades financieras de los investigados.
Este proceso judicial inició un día después de la detención de Macas durante la operación Muralla, ejecutada por la Fiscalía y la Policía Nacional con apoyo del Ministerio del Interior.
En este operativo se realizaron cuatro allanamientos en inmuebles e instituciones de la provincia de El Oro, resultando en la aprehensión de tres personas vinculadas a una estructura que, según la investigación, habría utilizado recursos públicos para incrementar injustificadamente su patrimonio.
La Fiscalía investiga movimientos financieros irregulares por 6 000 000 de dólares, creación de empresas fantasmas y de una empresa de construcción que era contratista del Municipio de Machala.
De acuerdo con la teoría presentada por la Fiscalía, el presunto esquema operó entre 2019 y 2025, coincidiendo con la administración de Macas al frente del Municipio.
Las investigaciones permitieron identificar un flujo constante de transferencias bancarias entre varias compañías que presentarían características compatibles con empresas ficticias.
Una empresa vinculada al Municipio habría mantenido contratos con el mismo y en la que Macas poseería el 90% de las acciones, lo cual constituye uno de los principales indicios sobre el incremento patrimonial injustificado.
El delito que investiga la Fiscalía está tipificado en el artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sancionando a los servidores públicos que registran un incremento patrimonial injustificable. José Cárdenas, abogado penalista de IUS Abogados, explicó que este delito se configura cuando un servidor público obtiene un incremento patrimonial superior a los 200 salarios básicos unificados sin poder justificar su origen legalmente.
Las penas previstas en el COIP varían según el monto del incremento patrimonial injustificado. Si se determina responsabilidad penal, las sanciones pueden ir desde tres hasta diez años de prisión. Además, durante el proceso judicial, el juez puede imponer medidas cautelares sobre los bienes vinculados a la investigación.