
La audiencia de formulación de cargos contra el alcalde de Machala, Darío Macas, por su supuesta participación en el delito de enriquecimiento ilícito se instaló la mañana del 7 de julio de 2026, según informó la Fiscalía General del Estado. La diligencia comenzó pasadas las 08:00 horas y fue suspendida cerca de dos horas después, tras las exposiciones de las partes procesales. El juez anunció que la audiencia se reinstalaría a las 21:00 horas para resolver el pedido de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público.
Este proceso judicial inició un día después de la detención de Macas durante la operación Muralla, ejecutada por la Fiscalía y la Policía Nacional con apoyo del Ministerio del Interior. En este operativo se realizaron cuatro allanamientos en inmuebles e instituciones de la provincia de El Oro, resultando en la aprehensión de tres personas vinculadas a una estructura que, según la investigación, habría utilizado recursos públicos para incrementar injustificadamente su patrimonio.
Entre los investigados también figuran Carmen Ch., esposa del alcalde, y Andrea I., una persona cercana al entorno familiar. La investigación comenzó tras un análisis realizado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que detectó movimientos financieros inusuales. Con esta información, la Fiscalía abrió una investigación para determinar el origen del incremento patrimonial estimado en aproximadamente 6 millones de dólares, monto que no guarda relación con los ingresos reportados por los investigados.
Para Adrián Suárez Apolo, abogado litigante y docente universitario, el enriquecimiento ilícito es un delito de resultado, por lo que la investigación se centra en establecer si existió un incremento patrimonial injustificado.
“El verbo rector del tipo penal es incrementar el patrimonio. Lo que debe establecerse es si ese incremento puede o no justificarse legalmente”, explicó.
El jurista señaló que la Fiscalía no debe partir de una presunción sobre el origen del dinero, sino demostrar la existencia de un patrimonio que no pueda ser sustentado con ingresos lícitos.
De acuerdo con la teoría presentada por la Fiscalía, el presunto esquema operó entre 2019 y 2025, coincidiendo con la administración de Darío Macas al frente del Municipio de Machala. Las investigaciones permitieron identificar un flujo constante de transferencias bancarias entre varias compañías que presentarían características compatibles con empresas ficticias. Una empresa vinculada al Municipio habría mantenido contratos con el mismo y en la que Macas poseería el 90% de las acciones, lo cual constituye uno de los principales indicios sobre el incremento patrimonial injustificado.
El delito que investiga la Fiscalía está tipificado en el artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sancionando a los servidores públicos que registran un incremento patrimonial injustificable. José Cárdenas, abogado penalista de IUS Abogados, explicó que este delito se configura cuando un servidor público obtiene un incremento patrimonial superior a los 200 salarios básicos unificados sin poder justificar su origen legalmente.
Las penas previstas en el COIP varían según el monto del incremento patrimonial injustificado. Si se determina responsabilidad penal, las sanciones pueden ir desde tres hasta diez años de prisión. Además, durante el proceso judicial, el juez puede imponer medidas cautelares sobre los bienes vinculados a la investigación.
Cuando el incremento patrimonial llega hasta los 200 salarios básicos unificados, la pena prevista es de tres a cinco años de prisión.
Si el incremento supera los 200 y no excede los 400 salarios básicos unificados, la sanción aumenta a cinco a siete años.
Cuando el patrimonio injustificado supera los 400 salarios básicos unificados, la legislación contempla una pena de siete a diez años de privación de libertad.
José Cárdenas explicó que la audiencia de formulación de cargos marca el inicio oficial de la instrucción fiscal, etapa en la que la Fiscalía desarrolla la investigación para reunir los elementos de convicción que permitan sostener o descartar la acusación.
Por su parte, Adrián Suárez Apolo indicó que, si durante la investigación la Fiscalía no encuentra suficientes elementos para presumir la existencia del delito o el investigado logra justificar el origen de su patrimonio, el proceso puede concluir sin que se formulen cargos.
La defensa también podrá presentar pruebas y argumentos para desvirtuar la acusación. Solo una sentencia ejecutoriada podrá establecer responsabilidades penales en este caso.
La Fiscalía lo investiga por su presunta participación en el delito de enriquecimiento ilícito.
La audiencia de formulación de cargos se instaló el 7 de julio de 2026. Según la investigación, existiría un incremento patrimonial de aproximadamente 6 millones de dólares que no guardaría relación con los ingresos reportados por los investigados. La diligencia fue suspendida y el juez anunció su reinstalación a las 21:00 para resolver el pedido de prisión preventiva presentado por la Fiscalía.
La investigación se inició tras un análisis financiero realizado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
La UAFE detectó movimientos financieros considerados inusuales, lo que motivó a la Fiscalía a abrir una investigación para determinar el origen del presunto incremento patrimonial injustificado de los involucrados.
Además de Darío Macas, también son investigadas su esposa, Carmen Ch., y Andrea I., una persona cercana al entorno familiar.
Las tres personas fueron vinculadas a la investigación derivada de la operación Muralla, ejecutada por la Fiscalía y la Policía Nacional mediante allanamientos en la provincia de El Oro.
La Fiscalía sostiene que entre 2019 y 2025 operó un esquema que permitió incrementar de forma injustificada el patrimonio de los investigados.
Según el Ministerio Público, las investigaciones identificaron transferencias bancarias entre compañías con características compatibles con empresas ficticias. Además, una empresa vinculada al Municipio habría contratado con la propia institución y tendría como accionista mayoritario al alcalde, lo que constituye uno de los principales indicios dentro del proceso.
Es el delito que sanciona a un servidor público que incrementa su patrimonio sin poder justificar legalmente el origen de esos bienes o recursos.
El abogado José Cárdenas explicó que el artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que este delito se configura cuando el incremento patrimonial supera los 200 salarios básicos unificados y no existe una justificación lícita sobre su origen. Por su parte, Adrián Suárez Apolo señaló que la Fiscalía debe demostrar la existencia de un incremento patrimonial injustificado y no partir de presunciones sobre el origen del dinero.
Las sanciones van de 3 a 10 años de prisión, dependiendo del monto del incremento patrimonial injustificado.
Hasta 200 salarios básicos unificados: de 3 a 5 años de prisión.
Más de 200 y hasta 400 salarios básicos: de 5 a 7 años.
Más de 400 salarios básicos: de 7 a 10 años de prisión.
Además, durante el proceso el juez puede ordenar medidas cautelares sobre los bienes investigados.
Con la formulación de cargos comienza oficialmente la etapa de instrucción fiscal.
Durante esta fase la Fiscalía reunirá los elementos de convicción para sustentar o descartar la acusación. Paralelamente, la defensa podrá presentar pruebas para justificar el origen del patrimonio investigado. Solo una sentencia ejecutoriada podrá determinar si existe responsabilidad penal.