El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió el Decreto 599 con el que declaró el estado de excepción en siete provincias y, al menos hasta otra disposición, aún estará vigente en el Día del Trabajador, el 1 de mayo.
Las localidades que contempla la disposición, vigente desde el 12 de abril de 2025, son Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos. Además, en dos cantones: Quito (Pichincha) y Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
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Estado de excepción en Ecuador y el Día del Trabajador
El decreto incluye a los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social a escala nacional.
El argumento es grave conmoción interna, por el incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de delitos por parte de grupos armados organizados. El estado de excepción tiene una vigencia de 60 días.
¿Qué implica el estado de excepción?
El Decreto Presidencial establece la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez.
Del mismo modo, se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, así como el toque de queda en 22 cantones, de 22:00 a 05:00, todos los días. Esta medida no incluye a Quito.
¿Qué pasa con las movilizaciones?
Se suma la cancelación del derecho a la libertad de reunión en estricta relación con los motivos del estado de excepción. Esto observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
El mandato consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público, provocada por los integrantes, colaboradores o cualquier persona afín a los grupos armados organizados o a los grupos de delincuencia organizada.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral y al orden constituido.
No obstante, en el Decreto se establece que no implica la restricción al derecho a manifestarse pacíficamente, ni la libertad de asociación.
Las personas que incumplan las disposiciones serán puestas a orden de las autoridades competentes.
¿Cuáles son las implicaciones?
El estado de excepción es una figura constitucional que permite al Presidente de la República tomar medidas extraordinarias para enfrentar situaciones graves que pongan en peligro la seguridad del
país.
El analista Jorge Domínguez Jaramillo explica que el objetivo es permitir al Gobierno actuar de forma rápida y eficaz para restaurar la normalidad, con base en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República.
Una de las características principales del estado de excepción es, justamente, suspender o limitar el ejercicio de ciertos derechos constitucionales.
No obstante, el docente universitario remarca que es crucial entender que no todos los derechos se pueden suspender, como a la vida, integridad, prohibición de tortura, del debido proceso, a no ser desaparecido, etc.
¿Qué pasa con la libertad de reunión?
Cuando se declara un estado de excepción y el Decreto Presidencial específicamente suspende o limita el derecho de reunión, las manifestaciones pacíficas, como las del Día del Trabajador, pueden verse directamente afectadas. Aunque, en el Decreto de Daniel Noboa se menciona que no.
Sin embargo, Jorge Domínguez Jaramillo menciona las formas por las cuales se podría afectar:
- Prohibición total: el decreto podría prohibir expresamente todo tipo de reuniones o manifestaciones públicas en el territorio donde rige el estado de excepción durante su vigencia.
- Restricciones horarias (toque de queda): las manifestaciones no podrían realizarse durante esas horas. Esto podría impedir marchas nocturnas o limitar las que se extiendan.
- Restricciones de lugar: se podría prohibir la concentración de personas en ciertos lugares considerados estratégicos o sensibles.
- Dispersión por la fuerza pública: si una manifestación se lleva a cabo contraviniendo las disposiciones del decreto de excepción (incluso si es pacífica), las fuerzas de seguridad estarían facultadas para impedirla o dispersarla, siempre respetando los principios de uso progresivo de la fuerza y derechos humanos.