El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, emitió el Decreto Ejecutivo 599, el cual declara el estado de excepción en varias provincias y cantones. Además incluye a las cárceles.
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Decreto Ejecutivo 599
Mediante este decreto ejecutivo, Daniel Noboa declaró el estado de excepción en siete provincias: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos. Además, en dos cantones: Quito (Pichincha) y Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
El decreto también incluye en el estado de excepción a los centros de privación de libertad (CPL) que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a escala nacional, por grave conmoción interna.
Este decreto se fundamenta en el incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de delitos por parte de grupos armados organizados en las zonas que incluye la declaratoria.
Este estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días.
¿Qué contempla este estado de excepción?
En las zonas incluidas en este decreto se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Es decir, que se pueden realizar inspecciones, allanamientos y requisas por parte de la Policía y Fuerzas Armadas. También la toma física de los materiales o instrumentos que se considere que sirven para el cometimiento de delitos, a fin de neutralizar amenazas.
Además, se suspende el derecho a la libertad de reunión, lo cual impide cualquier acción
que afecte la seguridad y el orden público.
Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, es decir, que se pueden identificar, analizar y recopilar mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas. Esto a fin de identificar comunicaciones que estén involucradas en el ocultamiento de alguna conducta ilícita.
El estado de excepción contempla, además, la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en las zonas incluidas en el decreto.
¿Hay toque de queda?
El estado de excepción restringe la libertad de tránsito todos los días desde las 22:00 hasta las 05:00 solamente en los siguientes cantones:
- Azuay: cantón Camilo Ponce Enríquez.
- Guayas: cantones Durán y Balao y parroquia Tenguel.
- Los Ríos: cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo.
- Orellana: cantones La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto.
- Sucumbíos: Sushufindi y Lago Agrio
Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a órdenes de las autoridades competentes, añade el decreto.
La libertad de tránsito no incluye a los servicios de salud pública integral y de la red privada complementaria; seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria; servicios de gestión de riesgos y servicios de atención a emergencias. Además, los servicios de emergencia vial. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos.
En Quito, no se aplicará ‘toque de queda’ y tendrá libre circulación.