El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo No. 134. que declara el estado de excepción en siete provincias.
Según el documento, emitido este martes, 16 de septiembre de 2025, la medida responde a la grave conmoción interna generada por paralizaciones, actos de violencia y cierres de vías que han alterado el orden público y afectado los derechos fundamentales de la ciudadanía.
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Daniel Noboa emite decreto de nuevo estado de excepción
De acuerdo con el decreto, la decisión se basa en hechos concretos que evidencian una creciente radicalización de las manifestaciones.
Las provincias en las que se tomó la medida son:
- Carchi
- Imbabura
- Pichincha
- Azuay
- Bolívar
- Cotopaxi
- Santo Domingo
“Esta declaratoria se circunscribe a las provincias señaladas por ser aquellas donde se concentran la mayoría de actos violentos, paralización del transporte y los cierres de vías”, dice el Decreto.
La vigencia del decreto presidencial
La declaratoria tendrá una vigencia de 60 días, salvo que se decida su terminación anticipada. Durante este periodo, se suspende el derecho a la libertad de reunión, prohibiendo aglomeraciones en espacios públicos que puedan derivar en afectaciones a los servicios esenciales o la seguridad ciudadana.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están autorizadas a intervenir, bajo principios de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, para disolver concentraciones que representen un riesgo.
Otras definiciones del decreto
El Decreto también ordena la movilización de la Fuerza Pública y otras entidades del Ejecutivo para “garantizar la seguridad”, el libre tránsito y la protección de bienes públicos y privados.
El documento también incluye que la movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional.
La movilización de la Policía “tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción del patrimonio nacional y cultural”.
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