Fabricio Colón Pico, líder del grupo de delincuencia organizada Los Lobos, recibió otra sentencia en su contra este miércoles 27 de noviembre.
La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti) impulsó el proceso.
Más noticias:
Colón Pico y la nueva sentencia en su contra
El 9 de julio de 2023, A. A. P., hijo del narcotraficante alias de ‘Chugo Porto’, investigado en Estados Unidos y buscado por la Interpol, se encontraba en una reunión en La Ferroviaria, en el sur de Quito.
Casi a la medianoche, solicitó un taxi a través de una aplicación.
Al salir a esperar el vehículo, observó un auto negro sin placas en la calle.
En ese momento, cuatro personas armadas descendieron del automotor.
Él intentó regresar al interior de la casa, pero los secuestradores lo sacaron a la fuerza y lo llevaron a un lugar apartado en Nanegalito, noroccidente de la capital.
Los antisociales, bajo el mando de Fabricio Colón Pico, solicitaron un beneficio territorial en la provincia de Esmeraldas, relacionado con las actividades delictivas del padre del secuestrado.
El 12 de julio de 2023, A. A. P. fue trasladado por sus captores durante varias horas por la carretera.
Lo dejaron en un centro comercial del norte de Quito, proporcionándole 20 dólares para su movilización.
Sentencia
Con la acusación y el proceso en su contra, Fabricio Colón Pico fue sentenciado a cinco años de prisión como autor mediato de secuestro.
William Mauricio A. M. y Benigno Joel P. M. recibieron la misma pena como coautores del delito.
Cada uno de los procesados deberá cancelar una multa de doce salarios básicos unificados y, entre los tres, deberán pagar 3 000 dólares como reparación integral.
“Este delito se comete en el marco del crimen organizado”, indicó la Fedoti ante el Tribunal Penal.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía demostró que los tres sentenciados secuestraron a A. A. P. y lo mantuvieron en cautiverio durante tres días.
Para dar con los secuestradores, Fiscalía ordenó diligencias como la interceptación y triangulación de llamadas, el cotejamiento de voces.
Además, entrevistas a fuentes abiertas, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios de testigos del secuestro, entre otros.
En su defensa, los procesados negaron los cargos.
El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con penas de cinco a siete años de prisión.