El segundo debate del Código Orgánico General de Procesos (Cogep) se realizará mañana, 26 de marzo del 2015, a las 09:30, en el Pleno de la Asamblea Nacional.
En la legislatura hay expectativa por el debate de esta normativa. Uno de los avances es que se incluye el uso de las videoconferencias para las audiencias de procesos civiles. “Esto garantiza el principio de celeridad; la sentencia se dicta en la misma audiencia, salvo en casos excepcionales (casos complicados o con documentos voluminosos) donde el juez podrá suspender la expedición de la audiencia hasta el término de 10 días”.
Otro aspecto relevante es que el Libro III fortalece los medios alternativos de la solución de conflictos. Para esto se prevé formatos comunes elaborados por el Consejo de la Judicatura en los procesos monitorios y en materia de pensión de alimentos.
En la sesión número 317 que se desarrolló en el Pleno de la Asamblea, Néstor Arbito, miembro del Consejo de la Judicatura, se refirió a la aprobación del Cogep como un hecho “fundamental” para la justicia del país.
Manifestó que es hora de contar con el Código de Procesos, ya que es una deuda pendiente que viene desde la Constitución de 1998. En ese entonces se estableció la oralidad de procesos, sistema que se consolidó solo en el ámbito penal más no en materia laboral y de niñez.
“Han pasado 17 años y creemos que es importante contar con procesos ágiles. Si bien no existe en el mundo un proceso eminentemente oral, lo que buscamos es un proceso oral para la realización de la justicia con principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, conforme lo determina el artículo 169 de la Constitución”, afirmó Arbito.
En la Asamblea se indica que el Código de Procesos hace aportes importantes:
Reducción de tiempo
De ochenta a cuatro se reducirán los procedimientos que existen en la actualidad. La idea es evitar la acumulación de causas.
Pago de pensiones
Los padres no serán objeto de una medida cautelar, tampoco se los detendrá.
Divorcio por mutuo consentimiento
Solo cuando la pareja tenga hijos, el divorcio se realizará ante un juez. Convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través del procurador judicial. Allí ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho.
Derechos de la naturaleza
La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, a través del Defensor del Pueblo, que actuará por iniciativa propia. No podrá ser demandada en juicio ni reconvenida; las acciones por daños ambientales, así como las acciones por daños producidos a las personas o su patrimonio por consecuencia de daño ambiental, se ejercerán de forma separada e independiente.