Estos son los cambios con el fin del estado de excepción

Con el fin del estado de excepción, el orden público ya no podrá ser controlado por militares. Foto: Carlos Noriega/ EL COMERCIO

El presidente Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo 461, dispuso la terminación del estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura. 

Debido a las manifestaciones en el Ecuador, que se iniciaron el pasado 13 de junio, Lasso dispuso antes un primer estado de excepción solo en tres provincias: Imbabura, Pichincha y Cotopaxi. Luego, el 20 del mismo mes, esa medida se amplió a seis.

Sin embargo, el fin de esa medida entró en vigencia el 25 de junio. Desde entonces surgió la duda de las implicaciones que tiene esa resolución presidencial.  

Cambios con el fin del estado de excepción 

Abogados en Derecho Constitucional explican que cuando se dispuso el estado de excepción en seis provincias, el Presidente ordenó la movilización de toda la fuerza pública, tanto policías y militares, para que controlen la seguridad interna durante las manifestaciones. 

Sin embargo, sin estado de excepción, las Fuerzas Armadas no pueden encargarse de apoyar el restablecimiento del orden público. Tampoco pueden estar presentes en las protestas. 

Ahora, los militares volverán a sus tareas normales, por ejemplo, el resguardo de sectores estratégicos y salvaguardar las fronteras de amenazas externas. 

Los expertos señalan que ahora el control del espacio público en las protestas solo recaerá en la Policía Nacional. Según esa Institución, su misión es evitar alteraciones durante las manifestaciones y dispersar a las personas que provoquen violencia o actos de vandalismo.  

Las organizaciones de derechos humanos, en cambio, señalan que la fuerza pública ha provocado actos de represión en contra de los manifestantes.  

Al terminar el estado de excepción también cesa la suspensión del ejercicio de los derechos al libre tránsito, libertad de asociación y reunión. Es decir que las personas ya pueden transitar libremente por las ciudades a cualquier hora del día.  

Por ejemplo, desde el 20 de junio entró en vigencia un toque de queda desde las 22:00 hasta las 5:00 en el Distrito Metropolitano de Quito, pero ahora esta medida ya no está vigente.  

Tampoco hay restricción para que grupos de personas se asocien o se reúnan. Con el estado de excepción sí regía. Sin embrago, el abogado constitucionalista Juan Francisco Guerrero señala que la libertad de asociación y reunión no implica que las personas se junten para cometer un delito o crear actos de vandalismo.  

¿Razones para quitar esta medida? 

En el Decreto Ejecutivo se señala que “ya no se constatan los presupuestos para identificar una grave conmoción interna”. Por eso, el Primer Mandatario retiró el estado de excepción en las seis provincias.

Ese documento oficial también señala que “ya no se constatan acontecimientos que afectan gravemente el ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y convivencia normal de la ciudadanía. Además, se han disipado aquellos hechos que generaban alarma social”.  

¿Se puede instaurar nuevamente el estado de excepción? 

El abogado Guerrero señala que sí. El Gobierno puede volver a declararlo si se registran manifestaciones violentas o vandalismo. 

En el documento emitido por el presidente Lasso también se menciona que “se puede volver a invocar si se presentan nuevamente hechos similares a los que lo fundamentaron”.  

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