Adolescente recibe sentencia por asesinato de compañero de colegio

El asesinato de un adolescente se registró en los exteriores de un colegio de Atacames.

Luca Klimowiczk (izq.) de Emelec disputa un balón con Édison Gómez (der.) de Liga de Quito.

La Fiscalía General del Estado reportó la sentencia de seis años de internamiento institucional contra un adolescente de 17 años, declarado como autor del asesinato de un compañero de su colegio, ocurrido en Atacames, provincia de Esmeraldas.

La entidad informó sobre la sentencia este martes, 2 de septiembre de 2025. El hecho se registró el 26 de mayo, en los exteriores de una institución educativa.

Más noticias:

Adolescente declarado culpable por asesinato de su compañero

Según la investigación, ese día ambos adolescentes se encontraban en las inmediaciones del plantel cuando se produjo una riña.

Durante el altercado, el hoy sentenciado hirió con un arma blanca al otro estudiante, dejándolo malherido. La víctima intentó trasladarse por sus propios medios al Hospital Juan Carlos Guasti, en una mototaxi.

No obstante, por la gravedad de las heridas fue derivado al Hospital Delfina Torres de Concha, donde falleció el 11 de junio de 2025.

Fiscalía presentó pruebas en la audiencia de juicio

En la audiencia de juicio, la fiscal de la Unidad Especializada en Justicia Juvenil presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales que confirmaron la responsabilidad del procesado. Entre estas constaron:

  • Informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos
  • Testimonios del médico perito de Fiscalía y del médico legista del Centro Forense de Esmeraldas
  • Declaraciones de la trabajadora social
  • Testimonios de la madre, hermana y una familiar de la víctima
  • Intervención de los policías que actuaron en el procedimiento

Reparación integral y medidas de protección

En su sentencia, el Juez especializado ordenó, además del internamiento institucional, el pago de 8 000 por concepto de reparación integral a favor de los familiares del adolescente fallecido.

También dispuso medidas de seguridad y protección, conforme lo establece el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El delito fue procesado conforme al artículo 140 del COIP, que tipifica el asesinato, en concordancia con el artículo 385, numeral 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.


Te recomendamos: