La propuesta debe ser ratificadas por el Pleno
Amonestación escrita. La propuesta señala que esta sanción se aplicará por la difusión de “contenidos que afectan a los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales y la presente Ley, siempre que ello no constituya una infracción más grave, a juicio de la autoridad competente.
La multa económica.Irá de uno a 50 salarios mínimos en los siguientes casos: difusión de contenidos que afecten a los derechos a la comunicación; no incluir el porcentaje de producción nacional o independiente en su programación. Además, incumplir el derecho a la réplica y transmitir o publicar cartas, notas o comentarios que no estén debidamente respaldado. Otras causas son: hacer apología del delito o revelar hechos o documentos no permitidos por las leyes y la transmisión de programación que violenten los derechos de niños y de los adolescentes.
La suspensión. La suspensión podrá ser de uno hasta 30 días. Las causas son: la “realización e incentivo de actos atentatorios contra el orden constitucional y la seguridad interna y externa del Estado, previo informe del Consejo de Seguridad Pública. Además, de reincidencia específica en la comisión de infracciones.
La clausura de un medio. Únicamente al haber reincidido en actos atentatorios contra la seguridad y el orden constitucional.