En Quito regirá la medida del Hoy no circula durante la última semana de julio del 2021. La restricción determina qué automotores están prohibidos de movilizarse en la capital dos días a la semana, desde las 07:00. hasta las 19:00. Luego de ese horario, el paso se libera en la ciudad.
Según el cronograma que ha expuesto la Secretaría de Movilidad, los vehículos particulares no podrán circular de la siguiente forma:
Lunes 26 de julio del 2021: No se movilizan los vehículos terminados en placas 0, 1, 2 y 3.
Martes 27 de julio: No deben circular los automotores con último dígito de placa 2, 3, 4 y 5.
Miércoles 28 de julio: Tienen restricción las placas finalizadas en 4, 5, 6 y 7.
Jueves 29 de julio: Están prohibidos para circular las placas que terminan en 6, 7, 8 y 9.
Viernes 30 de julio: No pueden transitar los vehículos con placas que finalizan en 0, 1, 8 y 9.
Último dígito de la placa del vehículo al que aplica la restricción | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado, domingo y feriados |
0 | No circula | Circula | Circula | Circula | No circula | Circula |
1 | No circula | Circula | Circula | Circula | No circula | Circula |
2 | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula | Circula |
3 | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula | Circula |
4 | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula |
5 | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula | Circula |
6 | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula |
7 | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula | Circula |
8 | Circula | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula |
9 | Circula | Circula | Circula | No circula | No circula | Circula |
Las personas que infrinjan el Hoy no circula serán multadas
La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informa en sus redes sociales que los conductores que irrespeten la restricción serán multados el 50% de un Salario Básico Unificado, es decir USD 200. Además, el vehículo será retirado y llevado al patio de retención.
Excepciones
La medida restrictiva tiene excepciones y permite que las personas circulen solo cuando pertenezcan a los sectores estratégicos, delivery, así como a los que tienen asignado el turno para la vacunación o revisión vehicular. Además, podrán movilizarse en los siguientes casos:
- Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno.
- Transporte de personas con discapacidades.
- Vehículos conducidos por personas de la tercera edad.
- Vehículos de emergencias: ambulancias públicas o privadas, motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y automotores de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social.
- Vehículos de transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); comercial (escolar, institucional, turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados.
- Automotores de transporte comercial rural.
- Vehículos híbridos.