Revocatoria de Pabel Muñoz entra en etapa clave con plazo de entrega de firmas

El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, enfrenta un proceso de revocatoria de mandato.

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El colectivo Cuida tu Voto inició la recolección de firmas el 23 de abril de 2025 para solicitar la revocatoria del alcalde de Quito, Pabel Muñoz.

Según sus integrantes, hasta el 10 de julio lograron reunir más de 210 000 rúbricas, superando las 206 000 que exige la ley. El grupo anunció que presentará las firmas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en una fecha que se aproxima.

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Fecha límite y requisitos para entregar los formularios de revocatoria de Pabel Muñoz al CNE

El plazo máximo para entregar los formularios vence el 5 de octubre de 2025. Néstor Marroquín, líder del proceso, adelantó que prevén presentar las firmas hoy, viernes 3 de octubre.

Los formularios deben contener nombres completos, número de cédula y la firma idéntica a la registrada en el documento de identidad.

El CNE exige el uso de esferográfico de tinta azul y escritura legible. Una rúbrica fuera del casillero queda anulada, aunque el formulario sigue válido.

El acuerdo entre Marroquín y Muñoz

Durante el proceso de recolección surgió un conflicto legal entre Marroquín y Muñoz.

El 26 de agosto de 2025, el alcalde compareció en la Corte Provincial de Pichincha tras una denuncia de Marroquín, quien lo acusó de dañar su imagen pública por declaraciones en una entrevista radial.

Ese día, el juez propuso un acuerdo. Ambas partes firmaron un acta de respeto mutuo que establece que ninguno podrá referirse nuevamente al tema que motivó la denuncia.

Marroquín desistió de su acusación y Muñoz aceptó el desistimiento, comprometiéndose a no iniciar acciones legales relacionadas con el caso.

Proceso para revocar a un alcalde en Ecuador

La revocatoria de mandato es un derecho de participación ciudadana establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

El artículo 105 señala que un alcalde revocado debe dejar el cargo de inmediato.

El vicealcalde asumiría la administración temporal, y de no ser posible, el reemplazo recaería en un concejal.

El procedimiento, detallado en los artículos 25 al 27 de la Ley, exige primero la entrega y verificación de firmas.

Una vez validado el número requerido, el CNE convoca a una votación en un plazo máximo de 60 días. Para destituir a la autoridad se necesita mayoría absoluta de votos válidos.