La violencia política de género se manifiesta a través de varios elementos, como memes, fotos, expresiones y frases que se difunden por redes sociales. Para las elecciones 2025, hay pasos que tomar en cuenta.
La Corporación Participación Ciudadana presentó los resultados de un monitoreo realizado desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2024.
La campaña empezará el 5 de enero y será hasta el 6 de febrero. Las votaciones generales serán el 9 de febrero. Los ecuatorianos elegirán dupla presidencial, 151 asambleístas y cinco parlamentarios andinos.
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Violencia política de género camino a las elecciones 2025
La organización detalló que se contabilizaron 27 792 publicaciones, con 1 258 expresiones con contenido discriminatorio y 3 513 frases del mismo tipo.
Los comentarios hacen referencia a la apariencia, etnia, roles, clase social, entre otros aspectos. Vieja, perra, corrupta, negra, prostituta y sinvergüenza son algunas de las palabras que se utilizan. De esa manera, se refieren a mujeres de cargos estatales, justicia y otras instancias.
El seguimiento se desarrolló en la red social X. En las cuentas de 36 mujeres, como funcionarias públicas.
La organización definió que la violencia política constituye un elemento grave que desincentiva la participación en los procesos.
Protocolo de actuación en las organizaciones políticas
El Consejo Nacional Electoral (CNE recibió en diciembre de 2024 la propuesta del Protocolo de actuación de las organizaciones políticas para la prevención de la violencia política de género y la protección a las mujeres que hacen vida política activa.
La iniciativa llegó por parte de ONU Mujeres y el Centro de Planificación y Estudios Sociales (Ceplaes).
El documento contiene lineamientos que deberían implementar las organizaciones políticas para prevenir la realidad que enfrentan las mujeres. Claro que representa un llamado al compromiso, pues, no es de cumplimiento obligatorio.
Lideresas y autoridades de 48 juntas parroquiales rurales, así como organizaciones sociales y comunitarias a escala nacional, participaron en la iniciativa. Se incluyen varias restricciones.
- Impedir, restringir, limitar u obstaculizar la participación política de las mujeres.
- Emplear expresiones que denoten sexismo y menosprecio a las mujeres de forma verbal, escrita, digital o cualquier otra.
- Fomentar en las actividades proselitistas, y otras propias de las organizaciones políticas, roles y estereotipos de género.
- Realizar actividades recreativas y de campaña, empleando el cuerpo e imagen de las mujeres como objeto sexual o de forma degradante o folclórica.
- Restringir o limitar los fondos de campaña y promoción a las mujeres incumpliendo las normas electorales sobre igualdad y no discriminación.
- Realizar cualquier tipo de represalia en contra de la o las personas que presentan una denuncia o que comparezcan para dar testimonios o que participen en una investigación sobre violencia.
Sobre la protección por parte de las organizaciones
A la par, la organización política debería asumir la obligación de garantizar la protección de las mujeres víctimas o potenciales víctimas de violencia política de género.
Se incluyen a afiliadas, adherentes, simpatizantes, postulantes, representantes y autoridades electas de forma. Esta responsabilidad aplica para la fase de candidaturas y a lo largo del proceso electoral y poselectoral.
Los partidos y movimientos también están llamados a garantizar la denuncia y el acceso a la justicia de las mujeres que experimenten esas prácticas.
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Las normativas vigentes
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 61, establece los derechos de elegir y ser elegidos. Se incluye que debe ser en un sistema que garantice la participación, con criterios de equidad y paridad de género.
El artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, define que las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer-hombre u hombre-mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes.