Verónica Abad presentó un recurso de aclaración y ampliación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), dentro del caso 227-2024-TCE.
La acción se refiere a la sentencia emitida en su contra el 24 de marzo de 2025, que fue ratificada en segunda instancia.
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La sentencia establece la suspensión de sus derechos de participación por dos años y una multa equivalente a 30 salarios básicos unificados. Además, ordena al Ministerio de Trabajo registrar el impedimento para ejercer cargo público.
Abad plantea que el fallo genera dudas sobre su continuidad en la Vicepresidencia de la República. Según su interpretación, la suspensión de derechos implica que no podrá votar, postularse ni ejercer funciones públicas por mérito o libre nombramiento.
Sin embargo, aclara que su actual cargo fue obtenido mediante elección popular. Por ello, pide que se aclare si esta sanción conlleva su salida inmediata de funciones.
Verónica Abad pide aclaración al TCE sobre los alcances del fallo
En su escrito, Abad solicita que se dilucide si el registro del impedimento por parte del Ministerio de Trabajo implica su salida de la Vicepresidencia. Argumenta que la sentencia podría tener dos interpretaciones distintas en cuanto a sus efectos inmediatos.
Una lectura del fallo implicaría que debe dejar su cargo al ejecutoriarse la sentencia. La otra permitiría su continuidad en funciones pese a la sanción.
La Vicepresidenta cita como respaldo varios párrafos del fallo que reconocen la diferencia entre una sanción electoral y la destitución por juicio político.
Señala que la propia sentencia reconoce que no ha sido destituida ni removida. También indica que la suspensión de derechos no configura una ausencia en el cargo. Con base en esto, insiste en que su continuidad no estaría afectada directamente.
Para Abad, la sanción no implica destitución, según el fallo
Abad destaca que el fallo distingue entre las sanciones electorales y los mecanismos constitucionales para la cesación de funciones.
El documento judicial indica que la suspensión de derechos políticos no equivale a una remoción del cargo. Tampoco se enmarca en las causales previstas en la Constitución para destituir a un vicepresidente. Por ello, considera que esta distinción debe ser aclarada formalmente.
El recurso subraya que es necesario precisar los efectos inmediatos del fallo para evitar interpretaciones contradictorias. Según Abad, la sentencia debe aclarar si puede seguir en funciones pese a la sanción.
Recalca que se encuentra ante una medida electoral, no política ni constitucional. La petición busca que el TCE defina con exactitud el alcance del impedimento registrado.