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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) notificó el martes 25 de marzo de 2025 que la vicepresidenta Verónica Abad perderá sus derechos de participación por dos años. La decisión respondió a una denuncia de violencia política de género presentada por la canciller Gabriela Sommerfeld. El proceso concluyó luego de que se agotaran los recursos ordinarios dentro del sistema electoral.
El lunes 24 de marzo, el pleno del TCE rechazó el recurso de apelación que interpuso la defensa de Abad y ratificó una sentencia previa emitida por el juez electoral Guillermo Ortega. En esa resolución se determinó que Abad incurrió en violencia política de género, según el Código de la Democracia.
Las sanciones impuestas incluyen una disculpa pública, una multa de 14 100 dólares y la suspensión de sus derechos de participación, que impide ejercer cargos públicos. La medida será notificada al Ministerio del Trabajo y otras funciones del Estado.
Edison Guarango señaló que la Vicepresidencia es un cargo de elección popular y que no se puede aplicar el mismo régimen de destitución previsto para funcionarios públicos no electos. Indicó que la Corte Constitucional ha establecido que los mecanismos de remoción para autoridades electas tienen otro procedimiento. Afirmó que la suspensión de derechos políticos no equivale a una destitución.
Explicó que existen dos tesis. La primera es la de Verónica Abad, quien sostiene que la sentencia no puede tener efecto retroactivo.
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— El Comercio (@elcomerciocom) March 27, 2025
Abad fue electa antes de la sanción y, por tanto, no se le podría remover del cargo. Como antecedente, mencionó el caso del alcalde de Portoviejo, Javier Pincay, quien también fue sancionado con la suspensión de derechos políticos y se mantiene en funciones.
La segunda tesis es la que mantiene el Ejecutivo. Según esta interpretación, la suspensión configura una ausencia temporal del cargo. El presidente Daniel Noboa podría nombrar a un ministro para que asuma temporalmente la vicepresidencia.
Si pasan tres meses, se configuraría una ausencia definitiva, aunque el periodo de gobierno concluiría antes de ese plazo. Añadió que Abad podría presentar recursos de aclaración y ampliación, o acudir a instancias internacionales.
Tanya Torres indicó que la sentencia del TCE retira los derechos políticos de Verónica Abad, lo que le impide votar y participar en elecciones, pero no implica una destitución. Señaló que quitar los derechos políticos y destituir son actos jurídicos distintos.
Explicó que la única vía para destituir a la vicepresidenta es el juicio político ante la Asamblea Nacional. Indicó que el TCE no es el órgano competente para declarar la destitución de una autoridad electa como la Vicepresidenta. Según su análisis, Abad sigue siendo vicepresidenta y puede continuar en funciones hasta el final de su mandato, en mayo de 2025.
Indicó que, aunque la sentencia esté ejecutoriada, la vicepresidenta no ha sido removida del cargo. La sanción electoral le impide participar en procesos electorales, pero no afecta su permanencia en la Vicepresidencia.
Ambos constitucionalistas coinciden en que la sentencia del TCE afecta los derechos políticos de Verónica Abad, pero difieren en cuanto a si esto implica su salida inmediata del cargo.
Mientras Guarango expone las dos tesis en debate, la que defiende Abad y la que mantiene el Ejecutivo, Torres sostiene que la vicepresidenta debe terminar su mandato, pues no ha sido destituida por el órgano competente.
Por ahora, el fallo sigue su curso dentro del procedimiento electoral, y la defensa Verónica Abad dijo que presentará recursos en el TCE.