El Ministerio de Trabajo sancionó a la vicepresidenta de la República, María Verónica Abad Rojas, con una suspensión temporal sin remuneración por 150 días.
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Esto se debe a un abandono injustificado del trabajo, conforme al Art. 48 literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
Suspensión de Verónica Abad
La medida responde a que Abad no se presentó en Ankara, Turquía, antes del 1 de septiembre de 2024, como se le ordenó mediante el Decreto Ejecutivo No. 353.
La Vicepresidenta llegó el 9 de septiembre, sin justificación del retraso, lo que implicó una ausencia de cinco días consecutivos en su destino asignado.
Durante la audiencia del 7 de noviembre, representantes de la Presidencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores señalaron que se ofrecieron las condiciones necesarias para su traslado, con notificación previa sobre la exigencia de presentarse a tiempo.
La defensa de Abad argumentó que no se contaba con pruebas para sostener la falta.
La sanción impuesta se enfoca en equilibrar la gravedad de la falta con el principio de proporcionalidad, evitando arbitrariedades en el poder sancionador estatal, según detalla la resolución del Ministerio del Trabajo.
TCE sanciona a Verónica Abad
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una sanción contra la vicepresidenta Verónica Abad por realizar actos de campaña anticipada.
La denuncia, presentada por Juan Esteban Guarderas, vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, surgió a mediados de año.
El TCE basó su fallo en el artículo 278, numeral 7, del Código de la Democracia, que considera falta grave la realización de actos de precampaña electoral.
Bajo el principio de proporcionalidad, el tribunal determinó que Abad incurrió en dicha infracción, aunque aclaró que su conducta no generó una afectación significativa al proceso electoral en su conjunto.
Por esta razón, el organismo concluyó que una multa de 8 500 dólares sería suficiente para disuadir futuras infracciones por parte de Abad y otros actores políticos.