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Tribunal Electoral exculpó a Alvarado

El pasado lunes.  Vicente Peralta defendió a Fernando Alvarado, quien no fue a la audiencia en el TCE.  Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

El pasado lunes.  Vicente Peralta defendió a Fernando Alvarado, quien no fue a la audiencia en el TCE. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

Para los dirigentes del Partido Sociedad Patriótica (PSP), la decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de archivar la denuncia presentada contra el secretario de Comunicación, Fernando Alvarado, ratifica la supuesta falta de independencia en las funciones del Estado.

En noviembre de ese año el asambleísta Gilmar Gutiérrez pidió al organismo de administración de justicia electoral que se sancione al titular de la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) por una supuesta infracción.

Se trata de la difusión en medios de comunicación televisivos de un documental de 34 minutos en el cual se hace una comparación del Régimen actual con otros y, que a juicio del PSP, consistía en el inicio de una ‘campaña sucia’ contra el ex presidente Lucio Gutiérrez. También se incluyó imágenes de otros candidatos como Guillermo Lasso y Álvaro Noboa.

Durante la audiencia, que se efectuó el lunes, Gilmar Gutiérrez advirtió la violación del artículo 205 del Código de la Democracia, que prohíbe, a partir de la convocatoria a elecciones, cualquier tipo de publicidad con fines electorales y también se presentó un CD con la cadena como parte de respaldo, además de los documentos de dos medios en los cuales se ratifica que el documental ordenó la Secom.

Pero el magistrado Guillermo González Orquera argumentó que “el denunciante no aportó prueba alguna de la que se desprenda la veracidad en cuanto al origen, autenticidad y difusión de los videos que presentó. Consecuentemente el referido video adjunto a la denuncia no puede ser considerado como prueba válida”.

De este modo se archivó la denuncia por la inexistencia de pruebas. Este fue el argumento que defendió el lunes Vicente Peralta, el abogado de la Secom. Él dijo que el PSP no presentó las pruebas suficientes y que además se equivocó en la denuncia al argumentar que la cadena fue difundida el domingo 19 de noviembre del 2012, porque esa fecha no existe en el calendario, sino el lunes 19. También argumento que Alvarado estuvo fuera del país cuando se difundió dicho documental.

Gilmar Gutiérrez asegura que ellos “no esperaban otro resultado” y si entablaron la denuncia fue para “revelar que se está viviendo la primera etapa del fraude con una función parcializada y sometida al Ejecutivo”. También recordó que los actuales magistrados del TCE surgieron de un cuestionado concurso por la cercanía de los ganadores con el Gobierno.

Por su parte, Lucio Gutiérrez no descarta ir a los organismos internacionales. “Ojalá Domingo Paredes tenga un poco de vergüenza y actúe con objetividad y no permita que la ley electoral sea violada”.

El PSP acudió el Consejo Nacional Electoral para exigir a su titular que controle la difusión de documentales en los que se haga referencia a actuales candidatos.

Alvarado dijo: “no me sentía culpable de lo que se me acusó, y me alegro por mí y por mi familia”. Alvarado todavía tiene pendiente una demanda del legislador del PSP, Fernando Aguirre quien lo acusó ante la Fiscalía por supuesto peculado y desacato.

Para el jurista Santiago Guarderas es evidente que la decisión del TCE no fue jurídica ni apegada a las normas constitucionales, sino fue una decisión política.

Sin plazo, análisis de las reglas a la prensa El pedido de aclaración del Código de la Democracia sigue retenido en la Corte Constitucional. El juez ponente del caso, Antonio Gagliardo, pidió a la Secretaría Técnica Jurisdiccional que emita un informe sobre el documento, para que se definan los límites del trabajo periodístico durante la campaña electoral, establecidos en el artículo 203 del Código Electoral.

Esta norma señala que los medios de comunicación no podrán hacer promoción directa ni indirecta que pueda beneficiar o perjudicar a algún candidato o tendencia política, durante la campaña electoral.

Pero en ese artículo no se define claramente qué se entiende por promoción indirecta. Por ello, la Unión Nacional de Periodistas (UNP) pidió a la Corte que aclare los alcances de la norma. A pesar de que ese pedido fue hecho en octubre pasado, todavía no hay una resolución en el tema.

Legalmente los jueces tenían ocho días para pronunciarse, pero por la posesión de la Corte actual, el caso quedó relegado.

En la providencia del martes pasado, el juez Gagliardo aseguró que el expediente llegó a sus manos el lunes último, aunque fue sorteado la semana pasada.

Según el artículo 8 de la reforma al Reglamento de Sustanciación de Procesos, mientras la Secretaría Técnica analiza y tramita el proceso, los plazos quedan detenidos. Por ello, el juez sustanciador debía establecer una fecha para que el documento sea entregado. Pero Gagliardo se olvidó de hacerlo.

El informe será realizado por Wilfrido Sagñay, funcionario de la Secretaría. Él se encargará de actuar como juez ponente para que luego el Pleno de la Corte Constitucional resuelva el caso.

Es decir, que con este nuevo procedimiento, la resolución de la ampliación del Código de la Democracia podría darse luego del 4 de enero del 2013, cuando arranque oficialmente la campaña electoral que deberá durar 45 días. Mientras tanto, los medios de comunicación no sabrán a qué atenerse durante el proceso electoral, ni tampoco conocerán qué autoridad será la encargada de juzgar cualquier denuncia.

Esto, porque el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que no emitiría el reglamento para el trabajo de la prensa hasta que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto. La expectativa por esta resolución se mantiene a días del inicio de la campaña.