El “borrador preliminar” del informe complementario para el segundo debate de la Ley de Comunicación contempla que no están sujetos a responsabilidad ulterior los contenidos de entretenimiento y las opiniones.
Así versa el segundo párrafo del artículo 15. Este define a la responsabilidad ulterior como la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias jurídicas, administrativas, civiles y penales luego de difundir, a través de los medios de comunicación, información de relevancia pública no veraz, no verificada, descontextualizada y no oportuna (ver notas inferiores).
La excepción de esta figura para las opiniones se trata, sin duda, de un texto trascendente cuando ayer el juez Juan Paredes, de Guayaquil, sentenció con tres años de prisión a los tres directivos de diario El Universo y para el ex editor de Opinión Emilio Palacio.
En el fallo también pide una indemnización por USD 40 millones. Esto luego de la querella que planteó el presidente Rafael Correa, por un artículo de opinión que Palacio, a título personal, escribió en febrero pasado.
“Si el artículo 15 estuviera vigente, en teoría, el caso Palacio no tuviera ningún sentido”, dijo ayer el legislador Fausto Cobo (PSP).
Este tema es parte del informe preparado por Mauro Andino, presidente de la mesa de Comunicación, y que anunció que entre ayer y hoy lo iba a entregar a los demás compañeros de mesa. Deberán correr cinco días, incluido el sábado y domingo, para que Andino convoque a la sesión en la que se votará este documento donde además constan los artículos relacionados con las preguntas 3 y 9 de la consulta popular.
Cobo dijo ayer que no ha recibido aún el documento. La mesa deberá analizar los textos a fin de que pasen al Pleno para su aprobación. Todavía no hay fecha.
Regulación de los contenidos
Un contenido, difundido por cualquier medio, formato o plataforma tecnológica, es discriminatorio si denota distinción, exclusión o restricción por etnia, origen, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial. No están prohibidos los contenidos que se refieren a la discriminación como objeto de análisis…
Un contenido es violento si denota el uso intencional de la fuerza física o psicológica, contra personas, comunidades, animales y naturaleza, tanto en contextos reales, ficticios o fantásticos. Los medios deben identificar el tipo de contenido que transmiten: Informativos, de opinión, formativos-educativos-culturales, entretenimiento, deportivos y publicitarios. Hay tres franjas horarias para los medios audiovisuales: Familiar, de 06:00 a 18:00; responsabilidad compartida: 12 a 16 años, 18:00 a 22:00. Y adultos: mayores a 16 años, de 22:00 a 06:00.
Responsabilidad ulterior
La responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias jurídicas, administrativas, civiles y penales luego de difundir, a través de los medios de comunicación, información de relevancia pública no veraz, no verificada, descontextualizada y no oportuna. Tampoco aquella que lesione derechos humanos, la reputación, el honor y buen nombre de las personas, la seguridad pública del Estado y el orden constitucional.
No están sujetos a responsabilidad ulterior los contenidos de entretenimiento y las opiniones. Los medios de comunicación tendrán responsabilidad ulterior cuando las informaciones de relevancia pública difundidas sean asumidas expresamente por el medio o no se hallen atribuidas explícitamente a otra persona. Habrá responsabilidad solidaria del medio, propietarios, accionistas, directivos y representantes legales, por las indemnizaciones y compensaciones, si no realizan las rectificaciones, etc.
El Consejo de Regulación
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación es un organismo público con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, que se organizará de forma desconcentrada.
Estará integrado por siete sillas: dos representantes del Ejecutivo, uno de los Consejos Nacionales de Igualdad, un delegado de las facultades de Comunicación de las universidades públicas y privadas y tres integrantes de la ciudadanía.
Entre sus atribuciones están: elaborar el informe vinculante sobre la idoneidad del solicitante y calificar el plan de comunicación para la concesión de frecuencias de radio y TV.
Desarrollar y actualizar el Registro Nacional de Medios y hará un monitoreo técnico de la programación, tiraje y venta efectiva de los impresos. Además de sintonía y audiencia .
Iniciar de oficio, conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados. Remitir a la Fiscalía casos donde consideren que hay delito.
Qué medios son nacionales
Los medios audiovisuales y las empresas de telecomunicaciones adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llega al 25% o más de la población nacional, o tienen cobertura en seis provincias o más.
Adquieren esa condición los medios impresos nacionales, que emitan un número de ejemplares igual o superior al 0,50 % de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior. El oficialismo decidió acoger la propuesta de su compañero Rolando Panchana.
En el informe se incluye a las agencias de publicidad y las empresas dedicadas a la producción de contenidos, incluidos los contenidos publicitarios, adquieren la condición de empresas privadas de carácter nacional cuando sus operaciones han captado el 10% o más del mercado de venta de publicidad o de comercialización de contenidos nacionales incluidos los publicitarios.
Prohibiciones para accionistas
No podrán ser titulares ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6% o más del paquete accionario. Tampoco quienes mantengan posición dominante en la institución o que conformen una unidad de interés económico. Además, no podrán serlo los miembros principales y suplentes de los directorios y sus administradores. Son titulares indirectos, los accionistas de una empresa que a su vez sean propietarios, a través de fideicomisos, de títulos representativos del capital suscrito de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad; o, a través de este mismo mecanismo por medio de sus cónyuges o convivientes.
La superintendencias de Bancos y Seguros, Compañías y Telecomunicaciones notificarán el particular al Consejo.