La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505. La decisión se tomó en sesión del 23 de enero de 2025 con ocho votos a favor. La sentencia fue notificada este lunes 3 de febrero.
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El pronunciamiento señala que los decretos violan el artículo 146 de la Constitución. Según la Corte, la Presidencia no puede ser encargada por decreto. Cualquier ausencia del mandatario debe resolverse según los artículos 149 y 150 de la Constitución.
Aunque los decretos ya no están vigentes, la Corte los revisó por su impacto en el orden constitucional. Determinó que estos actos pueden generar efectos contrarios a la Constitución incluso después de su derogatoria.
La Corte Constitucional no analizó temas electorales
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que el pronunciamiento de la Corte se enfocó en la inconstitucionalidad del encargo de la presidencia. Señaló que el análisis se limitó a determinar si los decretos cumplían con la Constitución.
Guarango aclaró que el fallo no abordó la candidatura del presidente ni posibles infracciones electorales. Esas competencias corresponden exclusivamente al poder electoral, en este caso al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
La Corte determinó que la presidencia no puede ser delegada mediante decreto. Guarango indicó que, en caso de ausencia temporal o definitiva, el proceso debe seguir lo establecido en la Constitución. Explicó que los artículos 149 y 150 detallan los pasos para un encargo presidencial legítimo. La Asamblea Nacional es la encargada de resolver este tipo de situaciones.
Los decretos fueron declarados inconstitucionales y eliminados del ordenamiento jurídico
Guarango detalló que la Corte Constitucional anuló los decretos 500 y 505. Explicó que la decisión implica que dichos decretos ya no tienen efecto legal. Sostuvo que, al ser declarados inconstitucionales, es como si nunca hubieran existido. Su eliminación no interfiere con temas electorales ni con la candidatura del presidente.
El abogado señaló que la Corte no tiene facultades para evaluar sanciones electorales. Indicó que cualquier infracción en ese ámbito debe ser determinada por el Tribunal Contencioso Electoral.
Aclaró que la sentencia solo eliminó normas que contravenían la Constitución. La revisión de posibles sanciones políticas o electorales corresponde a otras instancias.
El presidente no puede autoimponerse ausencias temporales
André Benavides, abogado constitucionalista, explicó que la Corte estableció que el presidente no puede decretar su propia ausencia. Señaló que tampoco puede designar a un vicepresidente encargado sin seguir el procedimiento constitucional.
Benavides destacó que el orden de sucesión presidencial debe respetarse sin excepciones. Asimismo, mencionó que la Constitución no permite interpretaciones discrecionales en este tema.
El experto indicó que el fallo confirma que un candidato en funciones debe pedir licencia para hacer campaña. Aclaró que la Corte no impidió la participación del presidente en el proceso electoral. Sin embargo, mientras ocupe el cargo, no puede involucrarse en actos proselitistas.
Los abogados constitucionalistas coincidieron en que cualquier posible infracción deberá ser analizada por el Tribunal Contencioso Electoral, pero eso no es competencia de la Corte Constitucional.
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