El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó el 24 de abril de 2025 la reclamación presentada por la alianza Revolución Ciudadana-Reto (Lista 5-33), que respaldó a la candidata Luisa González. La solicitud buscaba anular cerca de 1 800 actas de la segunda vuelta presidencial, en la que Daniel Noboa obtuvo el 55,63% de los votos.
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El informe jurídico del CNE concluyó que, tras la revisión de las actas impugnadas, no existen fundamentos jurídicos ni técnicos que justifiquen la apertura de urnas ni el recuento de votos. El documento fue aprobado por unanimidad de los consejeros Enrique Pita, Diana Atamaint, José Cabrera y Esthela Acero.
Publicación de una hipótesis de fraude por transferencia de tinta por parte de la Revolución Ciudadana
El 23 de abril de 2025, Revolución Ciudadana difundió un informe en el que planteó una hipótesis de fraude electoral por transferencia de tinta. El documento de seis páginas se divulgó a través del canal oficial de la candidatura presidencial de Luisa González.
Se presentó en papel membretado y firmado como informe técnico-argumentativo de “expertos internacionales” cuyos nombres no fueron revelados.
El informe contiene siete apartados que incluyen una introducción, un análisis del proceso electoral y supuestas inconsistencias estadísticas. En el cuarto apartado se describe la hipótesis de que, al doblar la papeleta, la tinta habría transferido la marca hacia el casillero de Daniel Noboa. Se sugiere que esto habría ocurrido sin alterar el sistema informático ni manipular masivamente las actas.
Argumentos y elementos presentados por Revolución Ciudadana
El documento expone tres elementos que habrían facilitado la transferencia de tinta. El primero es el uso de bolígrafos o tintas especiales que no se secan rápidamente y son susceptibles al contacto.
El segundo consiste en la posible utilización de papel tratado para favorecer la transferencia de la tinta en zonas específicas. El tercero señala la simetría del diseño de la papeleta, característica de los balotajes.
Según Revolución Ciudadana, el mecanismo habría permitido la transferencia de votos a favor de Noboa en un porcentaje estratégicamente distribuido. No se plantea la necesidad de una manipulación del sistema informático. La hipótesis sugiere que el control de los insumos habría bastado para alterar los resultados de manera física.
CNE rechazó los reclamos sobre actas de votación
La alianza Revolución Ciudadana-Reto ingresó cuatro reclamos sobre las actas de la segunda vuelta. El primero pedía la anulación de 343 actas por supuestas inconsistencias en las firmas de los documentos. El segundo solicitaba la anulación de 171 actas por la falta de firma del secretario de mesa.
El tercero señalaba 780 actas con ausencia de firma del presidente y secretario de mesa. El cuarto cuestionaba 440 actas por supuestas inconsistencias numéricas.
El informe jurídico del CNE, sustentado en los artículos 143 y 144 del Código de la Democracia, verificó que todas las actas tienen las firmas requeridas en anverso, reverso o ambas páginas.
En cuanto a las supuestas inconsistencias numéricas, se determinó que los errores son mínimos. Según el principio de determinancia electoral avalado por el Tribunal Contencioso Electoral, no se justificaba un recuento. La solicitud fue negada con cuatro votos afirmativos.
Impugnaciones ante el CNE y plazos establecidos
La proclamación numérica se realizó el 24 de abril en sesión del pleno del CNE, con la participación de cuatro de los cinco consejeros.
Tras la proclamación de resultados numéricos, la ley permite que los sujetos políticos presenten impugnaciones ante el mismo CNE. Este recurso puede interponerse hasta el domingo 27 de abril de 2025 posterior a la resolución.
En caso de que el Consejo considere que los argumentos ya fueron tratados, las impugnaciones serán negadas. Esta posibilidad se considera alta debido a que el organismo ya resolvió sobre las actas objetadas. Frente a esto, la opción de los actores políticos será acudir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Intervención del Tribunal Contencioso Electoral
El TCE puede recibir apelaciones sobre la proclamación de resultados si los sujetos políticos deciden avanzar con este proceso. Cada recurso debe seguir los tiempos previstos en la normativa electoral vigente.
La proclamación definitiva de resultados no se concretará hasta que el TCE certifique que no existen recursos pendientes. Esa certificación es el paso final antes de que el CNE declare formalmente al binomio ganador. Hasta entonces, el proceso electoral sigue abierto desde el punto de vista jurídico.
Desde el Consejo Nacional Electoral tienen previsto proclamar resultados de la segunda vuelta hasta máximo el 16 de mayo de 2024.