El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, señaló el 15 de abril en una entrevista al Financial Times que desencadenará elecciones anticipadas en el escenario de que no logre apoyo en la Asamblea Nacional para bloquear su destitución.
“Correcto, correcto. Eso es lo que declaro”, respondió a la pregunta de si eso significaba que invocaría la denominada muerte cruzada. Es decir, la disolución de la Asamblea Nacional, contemplada en el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana.
Ese artículo determina que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea por tres causales. Cuando Lasso considere que la Asamblea se arroga funciones que no le competen constitucionalmente. Esta causal requiere previamente de un dictamen favorable de la Corte Constitucional. La segunda causal es si de forma reiterada e injustificada la Asamblea obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. La tercera, por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad constitucional puede ser ejercida por Lasso una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
Procedimiento de la disolución
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar, para una misma fecha, a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
El artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función legislativa establece que la disolución terminará de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados los asambleístas. También implicará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización.
El CNE podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria, según el artículo 87 del Código de la Democracia.
Quienes dejen su cargo, asambleístas y Mandatario, podrán candidatizarse nuevamente para la elección anticipada.
El artículo 144 de la Constitución indica que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Pero existe una sentencia interpretativa (002-10-SIC-CC) de la Corte Constitucional del 9 de septiembre del 2010 sobre la eventual elección ratificatoria de quienes resulten cesados tras la disolución.
La sentencia explica que tanto para ellos como para quienes participaren en forma libre y voluntaria en la elección anticipada, el desempeño de la función como autoridades de elección popular lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos. Aclara que no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección.
Hasta la instalación de los nuevos legisladores de la Asamblea Nacional, Lasso podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica. Estos podrán ser aprobados o derogados por el Legislativo.
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