La vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad, recibirá la respuesta del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que definirá su futuro político, este 21 de marzo de 2025.
La dupla del presidente Daniel Noboa viajó a Turquía el 17 de marzo, tras una serie de disputas con el Mandatario. En el organismo electoral se definirá si se suspenden sus derechos de participación por dos años.
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Verónica Abad y el destino político tras la decisión del TCE
La Vicepresidenta enfrenta una denuncia presentada por la canciller Gabriela Sommerfeld por una supuesta violencia política de género y ya hubo un primer pronunciamiento de la Corte.
El juez Guillermo Ortega definió que Verónica Abad cometió una infracción electoral grave, según los artículos 279 y 280 del Código de la Democracia.
Esos tipifican la violencia política contra mujeres en funciones públicas. La Vicepresidenta apeló la decisión y ahora el pleno del TCE revisará el caso.
La sesión del TCE está prevista para las 18:15 de este 21 de marzo, en la que se evaluará el recurso de apelación interpuesto por Abad contra la sanción, que incluye una multa de 30 salarios básicos, equivalente a 13 800 dólares.
¿Qué le espera a Verónica Abad?
André Benavides, constitucionalista y catedrático universitario de la UIDE, explica que el TCE conocerá la apelación de una sentencia de primer nivel. La institución puede ratificarla o revocarla y dejarla sin efecto.
Para que la sanción pueda ser efectiva se requiere que la sentencia esté ejecutoriada. Es decir, que una vez que se dicte se notifique a Verónica Abad.
No obstante, la sentencia es susceptible de recurso de aclaración y ampliación. Por eso, si hoy se informa, ella tiene tres días laborables para presentarlo, que se cumplirían el miércoles, 26 de marzo.
Solo cuando se resuelva dicho recurso, el dictamen debería ser ejecutoriado. No obstante, André Benavides recuerda que, en el debate constitucional, la suspensión de derechos políticos no es una sanción prevista para presidente o vicepresidente de la República.
Aun así, este caso vendría a ser una consecuencia colateral para que se configure una ausencia temporal. En ese momento, Daniel Noboa podría encargar y para nombrar una titular deben pasar tres meses.
Pronunciamiento anterior de la Corte Constitucional
De otro lado, el constitucionalista Edison Guarango refiere que la Corte Constitucional ya se pronunció sobre el estatus jurídico de cualquier vicepresidente del Ecuador. En esa línea, estableció que no puede ser equiparado a un funcionario público común.
Si un servidor público pierde sus derechos políticos, debe dejar su cargo de inmediato. En cambio, si se trata de la vicepresidenta Verónica Abad, la situación es diferente.
La posición de Abad corresponde a la de un funcionario de alto rango elegido por votación popular. Los artículos 149 y 150 de la Constitución indican que el vicepresidente de la República tiene las mismas inhabilidades que el presidente.
La Asamblea Nacional -dice Guarango- es la instancia responsable de resolver casos de ausencia temporal o definitiva de un vicepresidente o vicepresidenta.