Fallos de la Corte Constitucional frenan, pero no detienen las leyes urgentes de Daniel Noboa

Tras el dictamen de la Corte Constitucional sobre las leyes impulsadas por Daniel Noboa hay consideraciones.

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Las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa, recibieron los primeros pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, tras la presentación de demandas desde varios segmentos de la sociedad.

El Primer Tribunal de la Sala de Admisión dispuso la suspensión provisional de la disposición
transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Pero no fue el único revés para las normas aprobadas por la Asamblea Nacional en este 2025.

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En lo que se refiere a la Ley Orgánica de Inteligencia, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. Las decisiones se dieron a conocer este lunes, 4 de agosto de 2025.

Lo propio pasó con los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

El Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, a la par, resolvió la suspensión provisional de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: 6, 9, 13 y 14. Además, admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Las aclaraciones desde la Corte Constitucional

Según la Corte, “estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales“.

La entidad remarcó que se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún un pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento. Aún hay demandas en tratamiento y pueden llegar más.

Los temas cruciales que suspendió provisionalmente la Corte

En la Ley de Solidaridad, la entidad de justicia suspendió provisionalmente aquellos artículos que hacen referencia al conflicto armado interno, así como a la definición de grupos armados organizados. No se quedaron fuera estas temáticas:

  • Bienes que se presumen como objetivos militares.
  • Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno.

En la Ley de Inteligencia:

  • Definiciones sobre la aplicación de la norma: amenazas, anticipación, ciberespacio, ciberinteligencia, contrainteligencia, disuasión, enlace, inteligencia, inteligencia estratégica y otros de ámbito de la ley.
  • Fondos especiales para el Sistema Nacional de Inteligencia.
  • Sobre la protección de los especialistas de inteligencia.
  • Resguardo de la la identidad.
  • Fachada de los medios logísticos del subsistema militar y policial, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
  • El subsistema militar y el subsistema policial podrán hacer uso de técnicas y elementos tecnológicos para recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia y contrainteligencia, entre otros.

Sobre el reglamento a la Ley de Inteligencia

Entre los temas cruciales señalados por la Corte en el reglamento a la Ley de Inteligencia están:

  • Detalle de actividades u operaciones de inteligencia (fuente humanas, imagen, financiera, ciber inteligencia).
  • Solicitud de entrega obligatoria de cualquier autoridad al sistema nacional de inteligencia.
  • Obligación de telefónicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones de entrega de información al sistema nacional de inteligencia.
  • Requerimiento de información general, a toda persona natural o jurídica, pública o privada.
  • Retención, apertura, interceptación o examen de documentos y comunicaciones.

Sobre la Ley de Integridad Pública

La Corte observó la disposición transitoria décimo primera, que se refiere a las regulaciones para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que deberán transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Las implicaciones de la decisión de la Corte Constitucional

Pablo Játiva, experto en Derecho, refirió que hay que aclarar que la decisión de la Corte suspende la aplicación de la norma en los artículos señalados, como una medida cautelar para precautelar que se vulneren los derechos de los ciudadanos hasta que haya un dictamen definitivo. El resto sigue en vigor.

Como ocurre, por ejemplo, en la Ley de Inteligencia, al dejar suspensa la capacidad del Estado en intervenir las comunicaciones.

Por ende, los artículos, actualmente, son inaplicables hasta que la corta tenga un veredicto final. El Presidente está obligado a cumplir los dictámenes de la Corte Constitucional. Estos son de carácter vinculante.

¿Es el fin de las normas?

Verónica Morales, docente de Derecho, refirió que las medidas cautelares que definió la entidad hasta finalizar el análisis garantizan que con la norma, justamente, no se vulneren derechos fundamentales.

A decir de Morales, en el apartado del conflicto armado interno, se pone en pausa la posibilidad de crear una especie de régimen jurídico paralelo.

A pesar de la crisis de seguridad, dijo, no se requiere desentenderse del régimen, sino encontrar en la norma la forma de solventar los problemas como sociedad.

¿Qué representa para el Gobierno y qué se espera?

El analista Esteban Ron, por su parte, explicó que las medidas cautelares parciales se pueden ver como un respiro para el Gobierno, por la discusión de si en el proceso de las leyes se respetó la unidad de materia.

Eso debido a que la Corte bien pudo definir la suspensión de total de las normas. Ron detalló que este paso ya dependerá del análisis final de cada juez.


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