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Las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa, recibieron los primeros pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, tras la presentación de demandas desde varios segmentos de la sociedad.
El Primer Tribunal de la Sala de Admisión dispuso la suspensión provisional de la disposición
transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Pero no fue el único revés para las normas aprobadas por la Asamblea Nacional en este 2025.
En lo que se refiere a la Ley Orgánica de Inteligencia, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. Las decisiones se dieron a conocer este lunes, 4 de agosto de 2025.
Lo propio pasó con los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
El Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, a la par, resolvió la suspensión provisional de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: 6, 9, 13 y 14. Además, admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública.
#BoletínCC | La Corte Constitucional del Ecuador informa sobre la admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) August 4, 2025
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Según la Corte, “estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales“.
La entidad remarcó que se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún un pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento. Aún hay demandas en tratamiento y pueden llegar más.
En la Ley de Solidaridad, la entidad de justicia suspendió provisionalmente aquellos artículos que hacen referencia al conflicto armado interno, así como a la definición de grupos armados organizados. No se quedaron fuera estas temáticas:
En la Ley de Inteligencia:
Entre los temas cruciales señalados por la Corte en el reglamento a la Ley de Inteligencia están:
La Corte observó la disposición transitoria décimo primera, que se refiere a las regulaciones para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que deberán transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Pablo Játiva, experto en Derecho, refirió que hay que aclarar que la decisión de la Corte suspende la aplicación de la norma en los artículos señalados, como una medida cautelar para precautelar que se vulneren los derechos de los ciudadanos hasta que haya un dictamen definitivo. El resto sigue en vigor.
Como ocurre, por ejemplo, en la Ley de Inteligencia, al dejar suspensa la capacidad del Estado en intervenir las comunicaciones.
Por ende, los artículos, actualmente, son inaplicables hasta que la corta tenga un veredicto final. El Presidente está obligado a cumplir los dictámenes de la Corte Constitucional. Estos son de carácter vinculante.
Verónica Morales, docente de Derecho, refirió que las medidas cautelares que definió la entidad hasta finalizar el análisis garantizan que con la norma, justamente, no se vulneren derechos fundamentales.
A decir de Morales, en el apartado del conflicto armado interno, se pone en pausa la posibilidad de crear una especie de régimen jurídico paralelo.
A pesar de la crisis de seguridad, dijo, no se requiere desentenderse del régimen, sino encontrar en la norma la forma de solventar los problemas como sociedad.
El analista Esteban Ron, por su parte, explicó que las medidas cautelares parciales se pueden ver como un respiro para el Gobierno, por la discusión de si en el proceso de las leyes se respetó la unidad de materia.
Eso debido a que la Corte bien pudo definir la suspensión de total de las normas. Ron detalló que este paso ya dependerá del análisis final de cada juez.