La decisión fue unánime. El Pleno de la Corte Constitucional (CC) rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional de conocer la objeción parcial realizada por el presidente de la República al proyecto de Ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación. Esta decisión se adoptó este martes 12 de abril del 2022.
El proyecto pasó a conocimiento de la CC luego de que el pasado 5 de abril del 2022, 75 legisladores resolvieron remitir el veto parcial del Ejecutivo a este proyecto de ley debido a que se fundamenta en supuestas inconstitucionalidades.
En el fallo de los ocho jueces de la Corte Constitucional se menciona que “la objeción planteada no fue calificada por el presidente (Guillermo Lasso) como una objeción por inconstitucionalidad. El hecho de que se citen artículos de la Constitución para sustentar los cambios propuestos no faculta a la Asamblea Nacional para que pueda interpretarlo y calificarlo, pues ni la Constitución ni la ley le han conferido dicha competencia”.
Además, el organismo constitucional menciona que la Asamblea “no tiene competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial” y por lo tanto “no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad”.
La Corte también recordó al presidente de la República y a la Asamblea Nacional que “no se puede activar mecanismos de control constitucional con el propósito de que esta Corte intervenga y actúe por fuera de sus competencias, desvirtuando los procesos que están previstos en el ordenamiento jurídico para la creación de leyes, ni para que los órganos democráticos eludan sus responsabilidades”.
Lo que sigue
Tras la decisión de la Corte, la Asamblea cuenta con el tiempo en contra para una resolución sobre la objeción parcial del Ejecutivo. El plazo para que el Pleno se pronuncie vence este viernes 15 de abril, según la Comisión de Justicia.
Para allanarse a las observaciones del Ejecutivo se requieren de 70 votos y para ratificarse de una mayoría calificada (92), algo muy difícil de lograr debido a que las bancadas dejaron en libertad a sus integrantes para que decidan sobre esta ley desde un principio.
Si hasta el 15 de abril, el Pleno no aprueba una resolución, la Ley entrará en vigor con los cambios sugeridos por el presidente Lasso, pero esto no impedirá a que organizaciones puedan requerir un control de constitucionalidad posterior a esta norma.
El proyecto de ley de la Asamblea contemplaba que las víctimas de violación que queden embarazadas puedan abortar hasta la semana 12 para mujeres del área urbana, y 18 para las del área rural. El veto de Lasso determina que el plazo sea de 12 semanas.
Antecedentes
El pasado 7 de abril del 2022 la jueza de la Corte Constitucional, Karla Andrade, solicitó al presidente Guillermo Lasso que se especifique si el veto a la Ley del Aborto en casos de violación es por inconstitucionalidad. El 8 de abril, el Ejecutivo emitió su respuesta.
En el documento, el Ejecutivo aclaró que no es una objeción por inconstitucionalidad, sino una objeción parcial. Añadió que es potestad exclusiva del Ejecutivo el objetar una ley mediante una objeción, sea total, parcial; y total o parcial por inconstitucionalidad.
Justificó que es una objeción parcial porque el pasado 15 de marzo Lasso presentó 56 textos alternativos a la ley aprobada, bajo amparo de la Constitución.
El procedimiento aplicable a la objeción parcial establece que la Asamblea Nacional cuenta con el plazo de 30 días, desde que se presenta la objeción, para allanarse y enmendar el proyecto o ratificarse en el documento inicialmente aprobado.
Si la Asamblea Nacional no considera la objeción del Presidente de la República, se entenderá como un allanamiento a la objeción parcial.
En este supuesto, el Presidente “se encuentra obligado a disponer la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”, indica el documento.
Criterios
La abogada Vivian Hidrovo, parte de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador, está a favor de la mayoría del articulado de la Ley de Aborto por violación aprobada por la Asamblea y en contra del veto parcial del presidente Guillermo Lasso.
Señala que el dictamen de la Corte Constitucional es grave porque permite al Ejecutivo calificar las objeciones, que las considera “inconstitucionales”. Eso ahonda el hiperpresidencialismo que impone una voluntad a la participación ciudadana en la promoción de leyes, explicó.
Su organización analiza las acciones para contrarrestar el texto de Lasso, que a su criterio es un nuevo proyecto de ley y no una objeción parcial.
Johanna Romero, de la Organización Bolena, adelantó que se preparará una demanda de inconstitucionalidad porque cree que es difícil que la Asamblea consiga los votos para rechazar el veto parcial y entrará en vigencia. Lamenta que la Corte no hizo una valoración profunda.