La CC declara inconstitucional el reglamento del uso progresivo de la fuerza

Los magistrados establecieron que la intervención complementaria de las FF.AA. en el control del orden público y seguridad ciudadana debe ser: extraordinaria; subordinada y complementaria; regulada; y fiscalizada. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Este jueves 5 de mayo del 2021 se difundió la sentencia, con la que el reglamento quedó por fuera del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Dicho reglamento, que consta en el Acuerdo Ministerial 179, fue suspendido por la propia CC desde junio del 2020.
En su fallo, aprobado con nueve votos a favor, la Corte declarado inconstitucional al reglamento por la forma ya que genera "consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal".
En el documento constaba una escala con cinco tipos de resistencia. La quinta y última era la catalogada como Resistencia Agresiva Agravada que consistía en “arremeter contra el personal militar” y que producto de esa agresión se pudiera “causar lesiones graves o la muerte del militar o de terceras personas”. En esa misma escala se indicaron niveles de respuesta. Para el quinto caso se precisó el empleo de la fuerza “letal”.
“Uso de arma de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica, violenta o agresión letal de una o varias personas, en salvaguarda de la vida del personal militar o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente”, indicaba el reglamento.
Según la CC, el documento que ahora fue declarado inconstitucional generaba “consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida".
En sus fundamentos, los jueces indicaron que el "uso de la fuerza letal no está reconocido por la Constitución ni por las leyes y que su utilización, en todo caso, debe ser regulada por una Asamblea Constituyente o por la Asamblea Nacional por cuanto puede conllevar una afectación directa a los derechos a la vida e integridad física".
De igual modo, respecto de los artículos 5 y 7 del Acuerdo, consideran que son contrarios al derecho a la resistencia (art. 98 Constitución) "en tanto buscan usar la fuerza para neutralizar o reducir el ejercicio de este derecho que no puede ser restringido". Además, sostienen que incluso durante la declaratoria de un estado de excepción no se pueden limitar los derechos a la integridad personal y a la vida.
Los jueces sostuvieron que los artículos 8 y 9 del Acuerdo son contrarios a los derechos a la integridad física y la vida, pues se trata de derechos que no son susceptibles de ser suspendidos o limitados. Según el razonamiento de los magistrados, las disposiciones del Reglamento "permiten a las FF.AA. causar un dolor leve o moderado, abriéndose la puerta a la aplicación de tratos crueles o inhumanos como mecanismos de uso de la fuerza".
Asimismo, la Corte precisó que, al expedir el Acuerdo Ministerial, el titular de Defensa, Oswaldo Jarrín, excedió las atribuciones conferidas a los ministros de Estado, previstas en el artículo 154 de la Constitución.
En ese artículo, la Constitución señala que a los ministros les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión y, en un segundo punto, presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
En la misma sentencia de la Corte Constitucional, también se declaró la inconstitucional de una parte de la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Se trata de un artículo que no está numerado que va después del 11. Ahí se habla de la “complementariedad de acciones de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional”. El texto completo de ese artículo indica que “Con el fin de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana, las Fuerzas Armadas podrán apoyar de forma complementaria las operaciones que en esta materia competen a la Policía Nacional. Para tal efecto, los ministros responsables de la Defensa Nacional y del Interior, coordinarán la oportunidad y nivel de la intervención de las fuerzas bajo su mando, estableciendo las directivas y protocolos necesarios”.
La sentencia del Pleno de la Corte estableció remitir una copia de la sentencia al presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, para que por su intermedio lo distribuya a los y las asambleístas, con el propósito de que, en el marco del proceso legislativo de tratamiento del proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza, se tome en consideración todos los criterios desarrollados en la presente sentencia. En el Legislativo ya fue calificado una iniciativa legal presentada por la Policía y el Ministerio de Gobierno que aborda este tema para que pase a su tratamiento en una comisión permanente.