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Corte declara inconstitucional Acuerdo Ministerial que instauró como Bosque Protector al Triángulo de Cuembí

El Acuerdo Ministerial, suscrito en el 2010, durante el régimen de Rafael Correa, declaró el Triángulo de Cuembí como Bosque Protector, sin haber realizado antes un proceso de consulta previa. Foto: Cortesía: Alianza Ceibo.

El Acuerdo Ministerial, suscrito en el 2010, durante el régimen de Rafael Correa, declaró el Triángulo de Cuembí como Bosque Protector, sin haber realizado antes un proceso de consulta previa. Foto: Cortesía: Alianza Ceibo.

El Acuerdo Ministerial, suscrito en el 2010, durante el régimen de Rafael Correa, declaró el Triángulo de Cuembí como Bosque Protector, sin haber realizado antes un proceso de consulta previa. Foto: Cortesía: Alianza Ceibo.

La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo 080, expedido por el Ministerio del Ambiente, a través del cual se delimitaron las 104 238 hectáreas del Triángulo de Cuembí, en Sucumbíos, como Bosque y Vegetación Protegida.

Representantes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía (Confeniae), de la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos (Fonakise) y de la organización Amazon Frontlines difundieron la sentencia.

La CC adoptó la decisión, por considerar que el Acuerdo vulneraba los derechos constitucionales de las comunidades indígenas a ser consultados antes de la adopción de cualquier medida normativa; a no realizar actividades militares en sus territorios sin su consentimiento; y a la posesión de sus tierras ancestrales.

El Acuerdo Ministerial, suscrito en el 2010, durante el régimen de Rafael Correa, declaró el Triángulo de Cuembí, en el cantón Putumayo, frontera con Colombia, como Bosque Protector, sin haber realizado antes un proceso de consulta previa, pese a que se trataba de un sitio considerado ancestral por las comunidades indígenas Kichwas y Siona.

Además, la norma encargó la administración de la zona al Ejército. Según los representantes de las comunidades indígenas, esto produjo una restricción al uso ancestral de las comunidades sobre ese territorio.

La Corte Constitucional emitió su sentencia ocho años después de que se ingresó la acción, pero a criterio de Alonso Aguinda, presidente de la comunidad de Sionas y Kichwas San José de Wisuya, la decisión sienta precedentes.

“La sentencia es un reconocimiento a la lucha de las comunidades que habitamos en esta zona. Este fallo le dice al gobierno que no puede tomar decisiones sobre nuestros territorios y nuestras formas de gobernanza sin considerar nuestra voz”, señaló el dirigente, citado en un comunicado.

La sentencia aclara que la consulta previa no se limita a una instancia legislativa, sino también a medidas normativas y administrativas. “El derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos, no se limita a la adopción de medidas expedidas por el órgano legislativo sino, de manera general, a medidas normativas y administrativas”.

En la sentencia, también se otorga al Ministerio del Ambiente y del Agua (MAAE) un año de plazo para que se expida un nuevo Acuerdo consultado con las comunidades. Además, se establece que dentro de los seis meses se realice la transición de la vigilancia del bosque protector, que será asumida por personal del MAAE. Sin embargo, se aclara que la sentencia no incide en las competencias de las Fuerzas Armadas, relativas a la defensa de la frontera.

También se insta a la Asamblea Nacional que al momento de expedir leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa, se consideren los parámetros establecidos en esta sentencia de la Corte Constitucional.