Corte dice que nuevo estado de excepción es constitucional, pero pone exigencias para su vigencia

Unidad Popular solicitó como medida cautelar suspender cinco artículos de la Ley Humanitaria hasta que la Corte Constitucional se presente sobre la demanda. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO.

Unidad Popular solicitó como medida cautelar suspender cinco artículos de la Ley Humanitaria hasta que la Corte Constitucional se presente sobre la demanda. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO.

La Corte Constitucional recordó al Ejecutivo, a sus entidades adscritas y al resto de instituciones que componen el Estado que en un escenario de crisis sanitaria no se debe afectar de forma alguna la institucionalidad democrática y el Estado de derecho. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO.

La Corte Constitucional (CC) hizo público su dictamen sobre el nuevo estado de excepción decretado por el Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19. Esa entidad definió que es constitucional y planteó exigencias a cumplirse en los 60 días de vigencia.

La CC plantea que las medidas de aislamiento y distanciamiento social no pueden interrumpir el normal funcionamiento del Estado para ser consideradas constitucionales. También exige que “cualquier actividad laboral o productiva que se realice debe ejecutarse en estricto cumplimiento y vigilancia de protocolos y directrices de bioseguridad”.

En su dictamen, el máximo organismo de interpretación constitucional señala que “la crisis sanitaria no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones ordinarias que el Estado tiene con respecto a la protección y promoción de derechos".

Según la CC, esto significa que la suspensión y limitación de derechos ordenada en el Decreto y las medidas de aislamiento y distanciamiento social, “deben ser analizadas a partir del principio pro persona y con base en los elementos que componen una sociedad democrática”.

La Corte recordó al Ejecutivo, a sus entidades adscritas y al resto de instituciones que componen el Estado que en un escenario de crisis sanitaria no se debe afectar de forma alguna la institucionalidad democrática y el Estado de derecho. “Es necesario garantizar la transparencia en la gestión pública”, se lee en el dictamen.

En el documento también se señala como recordatorio a las autoridades del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional que “se encuentra proscrita la posibilidad de utilizar los fondos públicos destinados a salud y educación”.

El 15 de junio pasado, el presidente de la República Lenín Moreno decretó un nuevo estado de excepción después de que finalizara la prórroga del primero resuelto desde el 16 de marzo del 2020.

El Decreto Ejecutivo 1074 se adecuó al sistema de semáforo que implementó el Gobierno para contener la propagación del virus. Sin embargo, una de las diferencias con el del 16 de marzo pasado es que en este último se invocó la emergencia económica además de la sanitaria.

Sobre esto, la CC señaló que “la emergencia económica que prescribe el Decreto no es constitutiva de ninguna de las causales que permita establecer y/o mantener un régimen de excepcionalidad en el país”.

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