La Corte Constitucional admitió a trámite la solicitud de interpretación de cuatro artículos de la Carta Magna sobre la Vicepresidencia de la República, a propósito de la sanción a Verónica Abad, este viernes 29 de noviembre de 2024.
La solicitud fue presentada por la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, hace dos semanas.
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Solicitud a la Corte Constitucional relacionada con Verónica Abad
El presidente Daniel Noboa designó a Sarahí Moya, secretaria de Planificación, como vicepresidenta encargada, bajo la figura de que es una circunstancia de fuerza mayor el sumario administrativo contra Verónica Abad.
Según el Presidente, la suspensión de 150 días sin sueldo impide a Abad el ejercicio de sus funciones por más de tres meses.
Noboa tomó esta decisión en el Decreto Ejecutivo 457, amparado en los artículos 146 y 150 de la Constitución, según los cuales puede encargar la Vicepresidencia a un ministro, si el segundo mandatario está ausente temporalmente.
El primer inciso del artículo 146 establece las causas para que se configure una ausencia temporal: enfermedad, otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses y la licencia concedida por la Asamblea.
Viviana Veloz sostuvo la necesidad de esclarecer el alcance de esta norma.
Esto, porque se debe conocer si exclusivamente las tres causas anteriormente mencionadas pueden confirmar la ausencia temporal.
O si se pueden considerar como válidas otras causas, no previstas en la Constitución, que generen la ausencia temporal de un mandatario.
Esto dejaría abierta la posibilidad de que un funcionario o una autoridad, que no es la competente para actuar o resolver respecto del Primer Mandatario, ejerza actos que desemboquen en la ausencia temporal de su cargo.
“Incluso atentaría contra la institucionalidad, el orden constitucional, así como contra los principios y derechos democráticos, de participación y representación”, señala la solicitud.
Veloz también pide interpretar el alcance del segundo inciso del artículo 150 que dice: “(…) “serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República”.
Otros artículos constitucionales a interpretación
También, que la CC determine el alcance del inciso primero del artículo 149.
Este texto, señala que: “quien ejerza la Vicepresidencia de la República cumplirá los mismos requisitos”, que el Presidente.
Y estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para la Presidenta o Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual período”.
Agrega que es indispensable que se determine el alcance del artículo 149.
Esto, para determinar si al Vicepresidente/a también le aplican las mismas causales de cesación que al Presidente, del artículo 145.
Además, Veloz pidió que se interprete el artículo 154 de la Constitución.
Este, describe las atribuciones de las ministras y ministros de Estado.
Una de esas atribuciones es “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Veloz consulta si esta potestad es ilimitada y si esto faculta expedir los acuerdos y resoluciones administrativas para someter un régimen disciplinario a un dignatario de elección popular.
Según el documento, no existe norma alguna que, expresamente, determine las causas por las cuales se produciría la cesación de las funciones de quien ejerza la Vicepresidencia.