La Corte Constitucional puso un plazo al presidente Daniel Noboa para explicar el último estado de excepción.
Noboa decretó estado de excepción el pasado 3 de octubre.
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Plazo de la Corte Constitucional a Daniel Noboa por estado de excepción
A través del Decreto 410, el presidente Daniel Noboa ordenó estado de excepción en seis provincias.
Estas son Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro.
Además, en el Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha; y, en el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay.
Para esta declaratoria, el Gobierno tomó como base “el incremento de hostilidades, el cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados“.
Según el Decreto, el estado de excepción se declaró por “grave conmoción interna y conflicto armado interno”.
Noboa restringió la movilidad en varios cantones de estas provincias.
Con el estado de excepción, se restringió la libertad de tránsito todos los días, desde las 22:00 hasta las 05:00, en los siguientes cantones:
- Azuay: cantón Camilo Ponce Enríquez.
- Guayas: cantones Durán y Balao y parroquia Tenguel.
- Los Ríos: cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo.
- Orellana: cantones La Joya de Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto.
También se restringió el derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada y al derecho de reuniones públicas.
La duración de la medida es de 60 días, es decir, hasta el 3 de diciembre.
Dentro del análisis y control de constitucionalidad, la jueza de la Corte Constitucional, Daniela Salazar, emitió un plazo para el mandatario.
Salazar otorgó 24 horas para que la Presidencia de la República entregue la información que motivó la firma del Decreto Ejecutivo 410.