La Comisión Ciudadana de Selección que lleva a cabo el concurso para la designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado emitió un comunicado este 30 de diciembre del 2022. Justifica la actuación de los comisionados que subsanaron la omisión de un requisito.
“La Comisión decidió subsanar la omisión de una segunda declaración juramentada. Esta segunda declaración no se refiere a una declaración juramentada de bienes, sino a una aseveración de cada postulante sin documentos de soporte vitrificables”, explica la Comisión en el documento.
El comunicado surge tras críticas en redes sociales, luego de que la Comisión aprobó el 29 de diciembre el informe de admisibilidad de los 118 postulantes. 95 fueron admitidos al cumplir los requisitos reglamentarios y 23 fueron inadmitidos.
En la sesión del 29, la comisionada Maribel Baldeón, delegada de la Función Electoral, se opuso a la aprobación del informe al discrepar con la subsanación que se hizo a la falta de entrega de una declaración juramentada de algunos postulantes. Reveló que lo justificaron como una “confusión” de los postulantes, pero que ella consideraba como una omisión en la presentación del requisito.
El comisionado Lenin Uquillas declaró que le preocupa la situación. Recalcó que no estuvo de acuerdo cuando se votó por “exonerar a casi la totalidad de postulantes de la exigibilidad de la declaración juramentada, prevista en el literal m del artículo 21 del Reglamento (del concurso)”.
En esa sesión los comisionados no detallaron a qué postulantes aplicaron la subsanación. Hoy la Comisión aclara que el Reglamento hace mención a dos declaraciones juramentadas diferentes: Una que obliga a que los postulantes declaren no estar inmersos en las inhabilidades reglamentadas; y, otra, en la que cada postulante declare que es probo e idóneo para el cargo. La Comisión asegura que “todos los postulantes admitidos han cumplido con la primera declaración juramentada”.
Justifica que, si no subsanaba esta omisión, se hubieran descalificado a más de 70 postulantes en la primera etapa del concurso (admisibilidad).
Argumenta que la decisión se tomó con base al artículo 24 del mismo Reglamento. Este indica que “para la valoración de la documentación presentada por las o los postulantes para acreditar el cumplimiento de requisitos y la no incursión de prohibiciones e inhabilidades previstas en el Título III del presente Reglamento, la Comisión Ciudadana de Selección aplicará el principio de eficacia, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por simples omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones que efectúa la Comisión”.
Para la Comisión, una declaración juramentada no es un elemento incontrovertible que permita demostrar la probidad e idoneidad que la persona ha tenido en su ejercicio laboral. Estima que esos atributos deben ser analizados en las fases de impugnación ciudadana, méritos y oposición.
Antecedentes
Fue Uquillas quien mencionó en la sesión del 29 de diciembre que hubo “alrededor de 69 o 70 personas que habían incumplido solo este requisito (la declaración juramentada)”. Aunque apoyó la aprobación del informe de admisibilidad.
Criticó a la falta de meticulosidad de quienes se inscribieron por llegar al cargo. “Me sorprende que existan personas que quieran ser designadas la primera autoridad de control de las cuentas de gestión del Estado y que en su vida profesional, en el ejercicio de su derecho postulando a este cargo de Contralor, simplemente no lean el Reglamento y omitan el requisito”, cuestionó.
Comparó la actuación de los comisionados con las funciones que tendrá el futuro designado. “Yo no sé si el Contralor que sea electo disculpará y no sancionará cuando haga un examen de control a la utilización de los recursos del Estado. No sé si disculpará la omisión de la institución pública de no tener la certificación presupuestaria y adjudicar así un contrato”, expuso.
Sin embargo, la Comisión asegura que la verificación de que los postulantes cumplan con los requisitos se hizo conforme a los datos oficiales de las instituciones públicas. “La Comisión ha obtenido validaciones de cada institución competente de que, en efecto, los postulantes admitidos no adeudan al Estado, no tienen contratos con el Estado, y así con cada una de las prohibiciones”.
El informe de admisibilidad fue notificado a los 118 postulantes, quienes se consideren afectados en la revisión de requisitos pueden solicitar una reconsideración a la Comisión.
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