Carrión busca por sexta vez que revoquen su prisión preventiva

Los abogados de Freddy Carrión pidieron el 3 de enero de 2022 a un Tribunal que declare la caducidad de la prisión preventiva. Foto: Cortesía Corte Nacional.

No se rinde. En cinco ocasiones, el exdefensor del Pueblo Freddy Carrión ha intentado que jueces de la Corte Nacional revoquen la orden de prisión preventiva que pesa en su contra desde el 17 de mayo del año pasado.

Todos estos pedidos han sido rechazados. Él está recluido en la Cárcel 4 de Quito. El 20 de octubre de 2021 fue sentenciado, en primera instancia, a tres años de cárcel por el presunto delito de abuso sexual en contra de la pareja del exministro de Salud Mauro Falconí.

Ahora, la defensa de Carrión busca que magistrados del alto Tribunal declaren la caducidad de la prisión preventiva. Sus abogados consideran que ya han transcurrido más de siete meses desde que él está detenido y la orden de prisión preventiva ya caducó.

Angélica Porras, una de las abogadas del exfuncionario, explicó que una persona no puede estar detenida por más de seis meses, en los delitos sancionados con cinco años de cárcel, a menos de que la sentencia condenatoria esté ejecutoriada. Es decir, que sea ratificada por tres instancias judiciales.

Estos argumentos fueron expuestos por la defensa de Carrión durante una audiencia, que se realizó en la Corte Nacional, el lunes pasado. El pedido de caducidad, en este caso, aún está pendiente de resolver. Ayer estaba prevista una diligencia, pero se suspendió porque dos jueces, que debían analizar el pedido, fueron recusados.

¿En Ecuador existe un uso excesivo de la prisión preventiva?

En el 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya advirtió que, en 15 países de América Latina, entre ellos Ecuador, se tiende a un uso excesivo de la prisión preventiva y que eso “violenta los derechos” de los detenidos.

Un informe oficial, emitido en octubre pasado, muestra que cerca del 40% de los presos recluidos en las cárceles del país aún se encuentran sin sentencia. Eso equivale a 14 803 reos. Este hecho, según las autoridades, contribuye a la sobrepoblación penitenciaria.

Dos meses después de que se hicieran pública esas cifras, la Corte Nacional de Justicia se pronunció sobre el tema. A través de una resolución de 15 páginas, el alto Tribunal reconoció que esta medida ha sido usada de manera “arbitraria y generalizada sin tener en cuenta su carácter de excepcionalidad”.

“La prisión preventiva debe justificarse correctamente y de conformidad con la ley. Se ordenará solo si se ha demostrado que la persona investigada podría fugarse, caso contrario, se deben dictar otras medidas menos severas para garantizar su presencia al juicio”, detalla esa resolución.

Según ese documento de la Corte Nacional, existen tres requisitos fundamentales para dictar la prisión. Primero, en las audiencias de formulación de cargos, se debe explicar cómo los hechos delictivos que se le atribuyen al procesado se ajustan a un ilícito sancionado con más de un año de cárcel.

Segundo, las evidencias que presente Fiscalía deben permitir llegar a la conclusión de que el procesado es autor o cómplice del delito imputado. “La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva”.

En tercer lugar, la Fiscalía debe justificar a un juez que las medidas alternativas (presentación periódica ante una autoridad judicial, la prohibición de salida del país o el uso de grillete electrónico) son insuficientes para garantizar que el procesado permanezca en el país y que existe riesgo de alterar el proceso de investigación.

Para el penalista Mauricio Pacheco, la legislación ecuatoriana y la jurisprudencia emitida por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya regula el uso de la prisión preventiva. Sin embargo, el jurista cree que los jueces y fiscales no han tomado en cuenta esos criterios legales e internacionales y aplican esa medida privativa de libertad por temor a enfrentar procesos disciplinarios.

El abogado Gabriel Ponce señala que la orden de arresto debe aplicarse bajo “los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

Por su parte, el abogado Pablo Encalada también considera que el uso excesivo de esta medida ha hecho que se prive de la libertad a las personas de forma “desproporcionada”, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia. Esto, en su criterio, ha impactado en el hacinamiento carcelario.

Registros de organizaciones de derechos humanos señalan que en 2021 la capacidad carcelaria ecuatoriana es de aproximadamente 29 897 reos. Sin embargo, en los centros penitenciarios del país habría alrededor de 38 693 presos, es decir, un hacinamiento del 29,42%.

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