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El Pleno de la Asamblea Nacional censuró y destituyó el 13 de octubre de 2026 a David Rosero, vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), tras el juicio político en su contra por supuesto incumplimiento de funciones. La moción obtuvo 84 votos afirmativos, 4 en contra y 55 abstenciones.
El interpelante fue Sergio Peña, exlegislador de la Revolución Ciudadana (RC) que actualmente vota junto a la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN). La Comisión de Fiscalización había recomendado que el juicio continuara en el Pleno.
ADN y sus aliados sostuvieron que Rosero se reunió con Inés Maritza Romero el 5 de junio, mientras ella participaba en el concurso para elegir al fiscal general del Estado y la Comisión Ciudadana de Selección calificaba los méritos de los aspirantes.
Peña dijo que el punto central del juicio era establecer si Rosero se reunió con Romero cuando sabía que ella participaba en el concurso. El asambleísta sostuvo que la acusación no dependía de que el vocal hubiera votado para favorecerla en alguna fase del proceso.
Romero obtuvo 46,75 puntos en la fase de méritos. Después de pedir una recalificación, recibió 0,50 puntos adicionales de la Comisión Ciudadana de Selección y quedó en segundo lugar, detrás de la jueza de la Corte Nacional de Justicia Daniella Camacho. Ambas salieron del concurso tras las impugnaciones ciudadanas.
Peña presentó fotografías de la supuesta reunión y afirmó que fueron examinadas mediante pericias informática y morfológica. Según explicó, la primera determinó que las imágenes no fueron alteradas y la segunda encontró entre 12 y 14 puntos de coincidencia entre las personas fotografiadas y Rosero y Romero.
El interpelante también expuso registros de ubicación del vehículo en el que se movilizaba Rosero. Según esos datos, cerca de las 22:00 del 5 de junio el automóvil habría estado a unos 500 metros de una vivienda registrada a nombre de Romero.
Peña añadió que los registros aéreos ubicarían a Rosero en Quito desde alrededor de las 17:30. El vocal había dicho que ese día cumplió actividades del Cpccs en Guayaquil.
Rosero negó la reunión y cuestionó la validez de las fotografías. Señaló que no se conoce qué cámara las tomó, ni la hora ni el lugar de origen, y que no existe la trazabilidad necesaria para establecer su autenticidad.
También sostuvo que los puntos de coincidencia señalados por los peritos no permiten tener certeza sobre la identidad de las personas que aparecen en las imágenes. Según su argumento, se necesitarían al menos 22 coincidencias.
#AsambleaEc2026 #Sesión129 Continúa el #JuicioPolítico. Tras hacer uso de su derecho a la contrarréplica, @davidroserow, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, abandona el salón plenario conforme lo dicta la #LOFL. https://t.co/2iN4iFTwnT
— Asamblea Nacional del Ecuador (@AsambleaEcuador) October 13, 2026
El vocal afirmó que, al llegar a Quito desde Guayaquil, un conductor asignado por el Cpccs lo esperaba para trasladarlo a Ibarra, donde reside. También presentó un video en el que Romero niega haberse reunido con él o con otro consejero del Cpccs. Romero indicó que denunció en la Fiscalía una presunta suplantación de identidad para que se investigara quién difundió las imágenes.
Rosero pidió que se explicara qué acto habría configurado un conflicto de interés y de qué manera pudo incidir en la recalificación de Romero, una atribución de la Comisión Ciudadana de Selección. También recordó que, durante el juicio político a la exministra de Energía Inés Manzano, la Comisión de Fiscalización señaló que las pruebas obtenidas mediante enlaces o URL sin cadena de custodia no tendrían valor probatorio.
El vocal sostuvo que el juicio tendría como propósito reconfigurar el Cpccs, organismo que debe designar al titular de la Fiscalía General del Estado. La bancada de la RC también planteó que la censura buscaba modificar la integración del Consejo.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la censura produce la destitución inmediata de la autoridad e impide que ejerza cargos en el sector público durante dos años.
Si de los motivos de la censura se desprenden indicios de responsabilidad penal, el asunto debe pasar a conocimiento de las autoridades competentes. Esa remisión no constituye por sí sola una condena penal.