Reforma penal contra violencia sexual digital contiene al menos cuatro artículos polémicos

Imagen referencial. La reforma fue aprobada con 107 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones. Foto: Pixabay

La reforma penal aprobada por la Asamblea para prevenir y sancionar la violencia sexual digital contiene por lo menos cuatro artículos polémicos que, a decir de organizaciones que defienden la libertad de prensa y expresión, podría conllevar a la censura cuando se trate de actos de corrupción. 

El texto se compone de 23 artículos, 3 disposiciones transitorias, una disposición reformatoria y una disposición final. Después de que fue aprobado con 107 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones, pasará al Ejecutivo para sus observaciones. 

Las asambleístas Yovana Guevara (IND), María Cuadro (alterna IND), Jeannine Cruz (Creo) y Mae Montaño (exCreo) votaron en contra. Durante el último debate en el Pleno, del que participaron solo 8 legisladores, Montaño alertó de que se desvirtuó el objetivo de este proyecto que era sancionar el ciberacoso. 

Entre las 10 abstenciones estuvieron Sebastián Palacios y Gabriela Larreátegui, de Suma, así como Marcelo Simbaña, Silvia Vera, Gloria Astudillo y Pedro Curichumbi, de Creo. También el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Raúl Tello (IND). Los demás votaron a favor: el correísmo, AP, Pachakutik y el PSC fueron los más orgánicos.

Los artículos que generan controversia son: 

*Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 178, por el siguiente: 

 “Art. 178.- Violación a la intimidad. - La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, grabe, revele, difunda, publique o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a contenido de terceros, datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas, por cualquier medio o por intermedio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.  

Se sancionará con la misma pena del primer párrafo, cuando:  

a. El contenido divulgado sea extraído de cualquier dispositivo electrónico que no sea de propiedad del infractor, ya sea que este lo haya robado, hurtado o encontrado; o, este haya sido previamente extraviado por su legítimo propietario, lo que será debidamente comprobado por la autoridad competente.  

b. El contenido divulgado sea extraído de alguna plataforma digital a la cual el infractor tenga acceso, ya sea a gratuita o pagada; y extraiga sin consentimiento contenido de terceros, de carácter personal o íntimo, que contenga la representación visual de desnudos, semidesnudos, o actitudes sexuales. Se considerará como violencia sexual digital, cuando se trate de contenido de terceros, de carácter personal o íntimo, que contenga la representación visual de desnudos, semidesnudos, o actitudes sexuales que la persona afectada le hubiese confiado de su intimidad, reales, simuladas o alteradas, que será sancionada con una pena privativa de libertad de cinco a siete años”. 

*Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 179 por el siguiente:  

“Art. 179.- Revelación de secreto o información personal de terceros. - La persona que teniendo conocimiento de un secreto o información personal de terceros cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Quien revele o divulgue contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o videos o cualquier otro contenido personal o datos íntimos sobre la sexualidad de una persona sin su consentimiento, en virtud de que ha querido mantener esta información en secreto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” 

*Artículo 18. – Reemplácese el número 1 del artículo 396, por el siguiente:  

“1. La persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil.” 

*Disposición reformatoria única. – En la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, realícense las siguientes reformas: 

En el artículo 10 “Tipos de violencia”, luego del literal g) agréguese lo siguiente:  

“h) Violencia Sexual Digital. - Es toda acción que implique principalmente la vulneración o restricción del derecho a la intimidad, realizada contra las mujeres en el entorno digital, a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la utilización de contenido de carácter personal o íntimo, que contenga la representación visual de desnudos, semidesnudos, o actitudes sexuales que la mujer le hubiese confiado de su intimidad o que hubiese sido obtenido por cualquier otro medio. Se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación, al conjunto de recursos tecnológicos, utilizados de manera integrada, para el procesamiento, administración y difusión de la información a través de soportes diseñados para ello. 

 i) Violencia mediática. - Aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas a través de la publicación o difusión de información o contenido audiovisual o digital estereotipado, a través de cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario que, de manera directa o indirecta, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores o generadores de desigualdad, discriminación, cosificación, estigmatización o violencia contra las mujeres o en sus relaciones sociales, normalizando así, la subordinación de estas en la sociedad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” 

#ATENCIÓN | La Asamblea resuelve censurar al exministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, quien no se presentó a juicio político » https://bit.ly/2RxHHGL

Posted by El Comercio on Wednesday, May 5, 2021

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