La Asamblea aprobó reforma penal contra la violencia sexual digital

La Asamblea aprobó este 6 de mayo del 2021 la reforma penal contra la violencia sexual digital. Foto: Twitter Asamblea

Con 107 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones, la Asamblea aprobó una reforma al Código Orgánico Integral Penal (Coip) para prevenir y sancionar la violencia sexual digital, aunque hubo alertas de que podría proteger también a políticos frente a denuncias de corrupción.

La resolución se dio este jueves 6 de mayo del 2021, después de un debate del que participaron ocho asambleístas de distintas bancadas, a ocho días de que termine el mandato para esta Función del Estado. Será enviado al Ejecutivo para sus observaciones.

El texto es el resultado de la unificación de 2 proyectos de ley reformatorios del COIP en materia de violencia sexual digital, presentados ante la Asamblea Nacional por los asambleístas Mae Montaño (exCreo) y Franklin Samaniego.

Sin embargo, Montaño -futura Ministra de Inclusión del Gobierno de Guillermo Lasso-, exigió al ponente del proyecto, José Serrano (AP), no ser aludida en esta reforma, al advertir que “será una herramienta de persecución, para restringir libertades, y para proteger no a las mujeres que están sufriendo la violencia sexual digital, sino a aquellos que quieren autoprogerse”.

“El aprovechamiento y el oportunismo politiquero ha hecho que esa ley, que esa petición de tipificar delitos específicos orientados a dañar sexualmente la dignidad, la integridad de las mujeres, inclusive, señalando agravantes, haya concluido en una ley que busca proteger, escuchen bien, a los políticos autoritarios, a los políticos abusivos, y a los políticos corruptos”, sostuvo.

Sin embargo, Serrano aseguró que “esta norma no será aplicable contra las personas que divulguen información pública, así establecida en la ley, o que divulguen grabaciones de audio y video del proceder de servidores públicos en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones”, sino que protegerá a los derechos de mujeres y niños.

Durante el tratamiento del proyecto, hubo alusiones a los casos de la alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, y de Marcela Aguiñaga, quienes han sido objeto de campañas de descrédito por su condición de mujeres en las redes sociales.

Antes de la la votación del proyecto, Serrano recogió observaciones de algunos asambleístas como Silvia Salgado, Franklin Samaniego, Carlos Ortega; por ejemplo, para diferenciar el acoso escolar, en cuyo caso será sancionado con medidas socioeducativas, y el acoso académico que podría involucrar a un docente o a una autoridad que ejerza una posición de poder contra un alumno y que será sancionado con cárcel.

También la norma contempla sanciones no solo para quienes comercialicen pornografía infantil, sino también a quienes posean este contenido. Se incluyó una transitoria relativa a la implementación de una línea de reporte, de preservación y bloqueo de contenido relacionado con niños.

En el texto se regulan diferentes tipos de violencia: mobbing, bullying, hostigamiento, ciberacoso, happy slapping, sextorsión, streaming, doxing, outing, creepshots, deep fake porn, flaming, otros.Asimismo, se regula los distintos tipos de violencia contra la mujer: económico y patrimonial, simbólica, política, mediática y gineco-obstétrica.

Contenido del proyecto:

Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 179 por el siguiente:

“Art. 179.- Revelación de secreto o información personal de terceros:

La persona que teniendo conocimiento de un secreto o información personal de terceros cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Quien revele o divulgue contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o videos o cualquier otro contenido personal o datos íntimos sobre la sexualidad de una persona sin su consentimiento, en virtud de que ha querido mantener esta información en secreto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

Artículo 14. - Sustitúyase el artículo 230, por el siguiente:

“Art. 179.- Revelación de secreto o información personal de terceros.

  • La persona que teniendo conocimiento de un secreto o información personal de terceros cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Quien revele o divulgue contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o videos o cualquier otro contenido personal o datos íntimos sobre la sexualidad de una persona sin su consentimiento, en virtud de que ha querido mantener esta información en secreto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

Artículo 14. - Sustitúyase el artículo 230, por el siguiente:

“Art. 230.- Interceptación ilegal de datos. - Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:

  1. La persona que, sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma, contenido digital en su origen, destino o en el interior de un sistema informático o dispositivo electrónico, una señal o una transmisión de datos o señales.
  2. La persona que ilegítimamente diseñe, desarrolle, ejecute, produzca, programe o envié contenido digital, códigos de accesos o contraseñas, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
  3. La persona que posea, venda, distribuya o, de cualquier otra forma, disemine o introduzca en uno o más sistemas informáticos, dispositivos electrónicos, programas u otros contenidos digitales destinados a causar lo descrito en el número anterior.
  4. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o
    comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
  5. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos, o programas o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior.”

Disposición reformatoria única. – En la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, realícese las siguientes reformas:

  1. En el artículo 10 “Tipos de violencia”, luego del literal g) agréguese lo siguiente:

“h) Violencia Sexual Digital. - Es toda acción que implique principalmente la vulneración o restricción del derecho a la intimidad, realizada contra las mujeres en el entorno digital, a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la utilización de contenido de carácter personal o íntimo, que contenga la representación visual de desnudos, semidesnudos, o actitudes sexuales que la mujer le hubiese confiado de su intimidad o que hubiese sido obtenido por cualquier otro medio.

Se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación, al conjunto de recursos tecnológicos, utilizados de manera integrada, para el procesamiento, administración y difusión de la información a través de soportes diseñados para ello.

i) Violencia mediática. - Aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas a través de la publicación o difusión de información o contenido audiovisual o digital estereotipado, a través de cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario que, de manera directa o indirecta, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores o generadores de desigualdad, discriminación, cosificación, estigmatización o violencia contra las mujeres o en sus relaciones sociales, normalizando así, la subordinación de estas en la sociedad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

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