Superintendencia dice que corresponde al Ejecutivo fijar precios de productos como el pan de forma temporal, y exhorta a panaderías

Panificadores anunciaron que desde el 24 de mayo prevén incrementar el precio del pan. Foto: archivo / EL COMERCIO

La Unión Nacional de Panificadores anunció el lunes que desde el 24 de mayo prevé incrementar el precio del pan de USD 0,12 a 0,20 por unidad, ante el incremento de los insumos y materia prima para la elaboración del producto.

¿Pero existe alguna base legal que respalde ese anuncio? Este Diario hizo la consulta a la Superintendencia del Control del Poder de Mercado (SCPM) que explicó:

"De acuerdo con establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, le corresponde a la Función Ejecutiva de manera excepcional y temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definición de políticas públicas de precios necesarias para beneficio del consumo popular, así como para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma. Y en el sector agroalimentario se podrá establecer mecanismos para la determinación de precios referenciales".

De igual modo, el organismo de control señaló que hasta el momento la SCPM no tiene conocimiento de la existencia de un decreto ejecutivo que haga referencia a políticas públicas de precios relacionadas a la venta de pan.

Los Ministerios de Producción y el de Gobierno señalaron que analizan el tema para dar una respuesta oficial.

La Unión Nacional de Panificadores, en cambio, prevén ofrecer mañana, 12 de mayo, una rueda de prensa para aclarar su posición sobre la situación del sector y la medida anunciada.

La SCPM también señaló, en un comunicado, difundido este 11 de mayo del 2021, que la Ley prohíbe la fijación de precios de manera concertada por grupo económico.

"La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, sin desconocer la situación por la que podrían estar atravesando -por distintas razones- de los productores de pan de consumo popular a nivel nacional, hace un llamado para que se observe en todo momento las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica de Regulación de Poder de Mercado, en especial lo referente a la prohibición de conductas como la fijación de manera concertada o manipulada de precios", señaló en el comunicado.

El artículo 11 de la norma prohíbe y sanciona la existencia de cualquier tipo de acuerdo y práctica restrictiva entendidas como todo acuerdo, decisión, recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela como conductas nocivas para la competencia económica, apuntó el organismo.

La entidad de control advirtió que, de existir indicios de que un aumento de precios haya sido a causa de un pacto entre operadores económicos, iniciará una investigación de oficio a fin de analizar los elementos que configure o no las conductas contempladas en el artículo 11 de la Ley.

#ATENCIÓN | ¡El precio del pan subirá! Panificadores del Ecuador anuncian medidas desde el 24 de mayo » https://bit.ly/3vRzbl1

Posted by El Comercio on Monday, May 10, 2021

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