El Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó las fechas y condiciones para declarar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior realizados mediante el uso de tarjetas de crédito o débito en Ecuador.
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Principales cambios para declarar el ISD de tarjetas de crédito en el SRI
El cambio más importante es que la declaración y el pago del ISD dejarán de ser mensuales. A partir de ahora, el titular de la tarjeta de crédito deberá presentar una declaración acumulada anual por todas las operaciones realizadas en el año fiscal.
Esta declaración se presentará en abril del año siguiente al de los consumos gravados. Así lo establece la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, emitida el 20 de mayo de 2025.
Además, si un contribuyente supera el monto exento de ISD ( 5 188,26 dólares) por consumos con tarjeta en el exterior y no ha sido objeto de retención, deberá declarar y pagar el impuesto también de manera acumulada en abril, de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC.
El tema es con las tarjetas de crédito
Idrián Estrella, experto en temas tributarios, explicó que la Administración Tributaria de Ecuador cambió la forma de declarar el ISD no retenido por consumos en el exterior con tarjetas de crédito.
Antes, si un contribuyente usaba varias tarjetas y superaba el límite exento (5 188,26 dólares anuales), debía declarar mensualmente el impuesto no retenido. Ahora, se lo debe hacer de forma acumulada hasta abril del año siguiente.
Además, agregó, que excepcionalmente para 2025, los pagos pendientes por consumos realizados en 2022, 2023 y 2024 podrán declararse hasta el 30 de junio de 2025, permitiendo regularizar sin sanciones este tipo de omisiones.
Declaraciones de años anteriores
La resolución también aborda casos anteriores. Quienes no hayan declarado el ISD correspondiente a los años 2022, 2023 o 2024 podrán hacerlo hasta el 30 de junio de 2025, usando el formulario múltiple.
En estos casos, no será necesario presentar las declaraciones mensuales pendientes por los mismos periodos.
Multas e intereses por ISD
El SRI aclaró que los pagos realizados anteriormente por concepto de multas e intereses, debido a declaraciones mensuales acumulativas por el uso de tarjetas, no serán devueltos.
Las declaraciones sustitutivas solo podrán cubrir periodos ya incluidos en las declaraciones originales.
Estos cambios se incorporan a las resoluciones previas del SRI emitidas en 2015 y 2016. La nueva normativa entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, este 21 de mayo de 2025.
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