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Más de 260 000 adultos mayores y personas con discapacidad ya recibieron los montos por concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI) este 20 de febrero de 2025.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destinó 60 millones de dólares al SRI para este proceso, de los cuales aproximadamente 55 millones fueron acreditados a adultos mayores y 5 millones a personas con discapacidad.
El beneficio se otorgó a quienes completaron su trámite hasta el 17 de febrero de 2025. Es decir, si el SRI aprobó y notificó su solicitud antes de esa fecha, el monto correspondiente fue depositado en sus cuentas.
Además, agregó que, desde el inicio de la administración del presidente Daniel Noboa, el Gobierno ha destinado más de 400 millones de dólares para la devolución del IVA a estos sectores vulnerables.
La devolución del IVA es un beneficio que permite a los adultos mayores y personas con discapacidad recuperar el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad. Este mecanismo busca aliviar la carga económica de estos grupos y facilitar su acceso a productos esenciales.
Este beneficio está dirigido a:
A partir de enero de 2025, el monto máximo de devolución mensual es de 141 dólares. Este valor equivale al IVA aplicado a compras de bienes y servicios, es decir 15%, de hasta dos salarios básicos unificados, que corresponde a 470 dólares para 2025).
Los beneficiarios pueden solicitar la devolución del IVA desde el momento en que hayan realizado el pago del impuesto. La solicitud puede presentarse hasta cinco años después de la emisión del comprobante de venta. Se lo puede hacer de forma virtual o presencial.
En el caso de que una persona adulta mayor haya recibido facturas electrónicas a su nombre debe hacerlo exclusivamente por este medio.
Canal presencial: Para las facturas físicas, la solicitud debe presentarse en las agencias del SRI a nivel nacional.
En el caso de que una persona con discapacidad haya recibido facturas electrónicas a su nombre, debe hacerlo exclusivamente por este medio.
La acreditación de la devolución se realiza a una cuenta bancaria personal del beneficiario, previamente registrada. El SRI efectuará los pagos según la disponibilidad de fondos asignados por el MEF.