El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el catastro de contribuyentes que forman parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), que surgió con la entrada en vigencia de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia covid 19.
Este régimen entró en vigencia desde el 1 de enero de este año y está conformado por 789 000 contribuyentes: 143 919 emprendedores y 645 887 negocios populares.
El SRI explicó que se incorporaron automáticamente, sin necesidad de una solicitud o trámite, a los contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIMI) y Régimen General, que cumplían con las siguientes características:
Para emprendedores: personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales (menos descuentos y devoluciones) de hasta USD 300 000, al 31 de diciembre del año anterior.
Y para negocios populares: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20 000, al 31 de diciembre del año anterior.
Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir de enero de este año y que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciarán sus actividades bajo este último régimen. El SRI señaló que publicará semanalmente en su página web el listado referencial con la información de los nuevos inscritos.
Con este nuevo régimen, la entidad tributaria espera un valor de tributo causado por Impuesto al Valor Agregado (IVA) de USD 137,76 millones. Mientras que el Impuesto a la Renta (IR) en RIMPE será recaudado en el 2023.
Obligaciones del RIMPE
Los negocios populares deberán realizar la declaración y pago anual del IR, de acuerdo a la tabla establecida por el SRI. La entidad aclaró que este valor incluye también el pago del IVA.
Por su parte, los emprendedores deberán realizar una declaración anual de IR, de acuerdo a la misma tabla, y dos declaraciones de IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen.
De acuerdo con el reglamento de la ley, los contribuyentes sujetos al RIMPE deben emitir facturas y documentos complementarios como comprobantes de retención, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda. Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta.
Las facturas y comprobantes de venta tener la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE“. Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripción, mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán
imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión.
¿Quiénes no pueden ser RIMPE?
El SRI aclaró que no están sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción, actividades de urbanización, lotización y otras similares.
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300 000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.