El Régimen salió a apagar el incendio que creó con la resolución 29 del Banco Central, aprobada el 11 de julio y publicada en el Registro Oficial del pasado 27.
En ella se establece que todos los giros del exterior a través del sistema financiero o las empresas dedicadas a traer remesas tendrán que pasar en su totalidad por el Central e ingresar al país.
De manera pausada, por las dificultadas que le produce caminar con muletas, la mañana de ayer el presidente de la entidad, Pedro Delgado, ingresó a la mesa del Directorio donde se convocó a una conferencia de prensa.
Ya sentado en la cabecera, Delgado fue tajante en informar que no habrá incautaciones de divisas ni tampoco desdolarización.
El funcionario se tomó media hora para exponer la resolución 029 referente a las divisas. En primer lugar, señaló que no pueden existir incautaciones porque el artículo 1 de la Ley de Régimen Monetario garantiza la libre circulación de divisas en el país.
El segundo aspecto que advirtió fue que todas las transacciones de comercio exterior pasan ya por las manos de un sistema que administra el Banco Central.
El cambio con la nueva normativa es que ahora el monto reportado por los bancos al Central, de ingreso de divisas al país, tendrá que hacerse efectivo en un 100% dentro del territorio nacional. Antes esto no sucedía.
Según el funcionario, con la normativa anterior, por cada USD 1 000 que un banco reportaba como ingresos al país en remesas, inversiones o exportaciones, solo se hacían efectivos en el Ecuador un promedio de USD 300. El resto se quedaba en cuentas internacionales.
¿Cómo entonces acreditaban el monto total a sus clientes? Con recursos que los mismos bancos ya tenían disponibles en el país.
Supuestamente, esta estrategia además de evadir el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), creaba un peligro para el sistema de dolarización que se sostiene con el ingreso de dinero del exterior.
Con la nueva regulación, los bancos y las empresas de giros, deberán ingresar el 100% de lo reportado al Banco Central.
Si quieren volver a sacar el 100% de esos recursos, serán libres de hacerlo, dijo Delgado, porque hay libre circulación de divisas, pero deberán pagar el Impuesto a la Salida de Divisas.
Respecto a las remesas y los recursos de los cuentahorristas, Delgado insistió en que no habrá retrasos en acreditarse el dinero del exterior sino que será inmediato porque los giros no se quedan en el Central, sino que simplemente lo utilizan como un mediador a través de sus sistemas.
Delgado añadió que las empresas que se dedican a hacer giros podrán crear cuentas al interior del Banco Central para llevar a cabo sus operaciones.
Pese a esta explicación, la banca considera la resolución como una señal negativa para la economía.
El presidente de la Asociación de Bancos Privados, César Robalino, indicó ayer en Radio Democracia que la resolución 029 debía ser eliminada porque crea expectativas negativas que desorientan al mercado.
“Una cosa es reportar al Banco Central y otra cosa es que se intente administrar las divisas que son de la banca privada. No se defiende de esa forma el esquema de dolarización sino que se estimula el ingreso de divisas al Ecuador.”, destacó el representante gremial.
El articulado de la Resolución 029
Se regula el ingreso de divisas al Ecuador
Art. 1
Las divisas de las transferencias de dinero provenientes del exterior al país, que las personas naturales y jurídicas residentes en el país o en el exterior solicitan a instituciones financieras nacionales, por cualquier concepto, deberán ser acreditadas por estás últimas, en sus cuentas en el Banco Central, en un plazo mínimo de un día laborable.
Art. 2
Al final de cada día, las instituciones financieras nacionales reportarán al Banco Central las transferencias de dinero provenientes del exterior realizadas por cuenta propia, por orden de sus clientes, para beneficiarios no clientes.
Art. 3
El valor que una institución financiera nacional deberá acreditar diariamente en su cuenta en el Banco Central corresponderá al valor total reportado como transferencias provenientes del exterior.
Art. 4
Las instituciones financieras nacionales deberán remitir a la Dirección de Servicios Bancarios Internacionales del Banco Central los respectivos avisos de crédito que evidencien las transferencias de fondo en las cuentas del Banco Central en las instituciones corresponsales en el exterior.
Disposición Primera
En el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de expedición de esta regulación, la Gerencia General emitirá un instructivo y las estructuras de información requeridas para la aplicación de lo dispuesto.
Disposición Cuarta
A partir del 30 de noviembre del 2012, las instituciones financieras deberán transferir a su cuenta en el Banco Central las divisas de las transferencias de dinero provenientes del exterior al país que los clientes solicitan al exterior a través de bancos nacionales.
Punto de vista
María Isabel Figueroa. Economista
‘Un mayor control al circulante’
Lamentablemente, como todo en política económica, no hay una decisión que pueda verse desde una sola óptica. Por eso, esta resolución emitida por el Banco Central hay que verla desde dos frentes en el cual cada uno tendrá sus propios argumentos para señalar que es correcta o incorrecta. Por el lado del Central, la estrategia evidentemente tiene un matiz de controlar los flujos de dinero de las instituciones financieras. Y se enmarca en una política integral que ha ido incrementándose: cuidar cada dólar que pudiera salir del país. Y no solo es cuidar, sino garantizar que exista la suficiente liquidez como para sostener el modelo económico del actual Régimen.
Por el otro lado, en cambio, puede ser visto como una incautación de la materia prima del sistema financiero. Al quedarse con mis recursos, aunque sea por 24 horas, pensaré si es una actividad que quiero seguir realizando. Me aventuro a pronosticar que tendremos en el corto plazo bancos cada vez más conservadores en sus políticas de colocación.