Dos pasos para salir del catastro 2022 de microempresarios

Usuarios esperan a ser atendidos en las oficinas del SRI, en Quito. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Hasta el 27 de octubre del 2021, las personas pueden presentar la solicitud de exclusión o inclusión del Catastro de Régimen Impositivo de Microempresas (RIM) para el periodo fiscal 2022.

El pasado 28 de septiembre, el Servicio de Rentas Internas (SRI) presentó el catastro con 780 716 microempresarios.

El SRI considera como microempresas a las personas que tienen entre uno y nueve trabajadores y que registran ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a USD 300 000.

Los contribuyentes que no están dentro del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y que tienen ingresos brutos anuales de hasta el monto anteriormente señalado pueden, a criterio del SRI, pasan a ser considerados en el RIM, explicó Carlos Calero, director de la firma El Asesor Contable.

Sin embargo, si alguna persona no se siente conforme puede solicitar su exclusión.  Estas depuraciones han generado que entre el catastro del 2021 y el del próximo año haya un 30% menos de contribuyentes en este régimen.

Para solicitar un cambio en el registro del catastro del RIM, lo primero es realizar la verificación:

  • Ingresar a la página web del SRI, a la sección Catastro de Régimen Impositivo de Microempresas.
  • Seleccionar el ítem Información de contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas para el período fiscal 2022.
  • Abrir el documento de Excel se descargará el detalle de quienes están incluidos en el catastro.

Para salir del catastro debe seguir los siguientes pasos, explica Calero:

  • Presentar ante el SRI una petición para cambiar su condición. La solicitud de inclusión o exclusión se debe hacer en un plazo que no supere los 20 días desde la publicación del catastro; es decir hasta el 27 de octubre.
  • Tiene la opción de presentar la solicitud como persona natural o como sociedad.

A partir de la presentación de la solicitud de inclusión o exclusión el SRI tiene 120 días hábiles para emitir una resolución. Esta se aplicará a partir del primer día del ejercicio fiscal, para el cual se ha hecho la petición.