Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
Febrero de 2026 marca el plazo final para que miles de contribuyentes presenten ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025. Conozca el paso a paso para este trámite.
El trámite es obligatorio para los contribuyentes, personas naturales, que en 2025 tuvieron ingresos superiores a 12 081 dólares, los trabajadores en relación de dependencia que entregaron la proyección de gastos personales en febrero de 2025 y los trabajadores independientes o freelancers con RUC en el régimen General que buscan aplicar deducciones en el Impuesto a la Renta.
Los trabajadores independientes no presentan proyección de gastos, pero sí deben presentar el anexo en febrero de 2026 para usar las deducciones en su declaración anual.
La presentación se realiza 100 % en línea a través de la página web del SRI en línea.
Antes de enviar el anexo, debes registrar a tus dependientes o cargas familiares, aplican:
Todos deben depender económicamente del contribuyente y no percibir ingresos mayores a un Salario Básico Unificado, fijado en 470 dólares para 2025.
Cómo registrarlos:
Una vez confirmadas las cargas familiares:
En la opción Editar anexo, accede a Facturas electrónicas. El sistema mostrará:
Este proceso se repite por cada proveedor y cada factura.
El SRI acepta los siguientes rubros:
Desde 2025, también se incorporan los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales pagados a empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente, conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Antes de enviar:
La información se reflejará en su declaración de Impuesto a la Renta en un plazo de 48 horas, siempre que no existan observaciones.
El SRI establece el límite para este trámite según el noveno dígito de la cédula o del RUC. El proceso de presentación empezó desde enero y termina el 28 de febrero. No realizar este trámite puede traer problemas con el SRI y derivar en multas y sanciones para el contribuyente.
Enlace externo: SRI en línea
Te recomendamos