Daniel Noboa regula incentivos tributarios para donación o financiamiento de viviendas de interés social

Daniel Noboa expidió el reglamento 440 que regula modalidades para donaciones o financiamiento de viviendas de interés social.

Naciones Unidas

El presidente Daniel Noboa firmó el viernes 3 de julio de 2026 el Decreto Ejecutivo N.º 440. Este decreto establece el Reglamento para aplicar el incentivo tributario por donaciones o financiamiento destinados a la construcción de viviendas de interés social y a la reducción del déficit habitacional.

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Los incentivos tributarios regualdos por Daniel Noboa por donación o financiamiento de viviendas de interés social

La normativa detalla el procedimiento que deben seguir tanto personas naturales como jurídicas para acceder al beneficio fiscal por donaciones.

Esto incluye la donación de viviendas, recursos económicos o financiamiento de proyectos habitacionales.

Entidades involucradas

El reglamento involucra al ente rector de hábitat y vivienda, al Servicio de Rentas Internas (SRI) y al Ministerio de Economía y Finanzas, además de los donantes.

Uno de los cambios más significativos es la creación del Catálogo de Necesidades de Vivienda, una herramienta digital que identificará zonas con déficit habitacional.

Clasificación y formalización de donaciones

Las donaciones elegibles incluyen:

  • Viviendas terminadas.
  • Construcción de viviendas de interés social.
  • Recursos económicos destinados al financiamiento.

Toda donación debe formalizarse mediante un convenio entre el donante y el ente rector de vivienda.

Este documento incluirá detalles como la identificación de las partes, el valor de la donación y las obligaciones correspondientes.

Modalidades para las viviendas del primer segmento

El decreto regula varias modalidades para las donaciones destinadas al primer segmento.

Estas incluyen:

  • Construcción en terrenos del beneficiario.
  • Construcción en terrenos del Estado.
  • Entrega de viviendas ya construidas.

Cada modalidad requiere un acta de entrega-recepción que contenga información técnica y jurídica del inmueble.

Posteriormente, se emitirá un certificado oficial que respalde la aplicación del beneficio tributario.

Donaciones por segmento de vivienda

Las donaciones de viviendas del segmento 1, consisten en la transferencia a título gratuito de una vivienda de interés social que cubre la totalidad del subsidio estatal.

El valor sujeto a rebaja será el cien por ciento (100%) de la vivienda vigente a la fecha de la donación.

En ningún caso se incluirá dentro de este valor el precio o avalúo del terreno cuando este sea
de propiedad del beneficiario o del Estado.

Las donaciones para el segmento 2, consisten en la transferencia del valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de una vivienda de interés social.

El valor sujeto a rebaja es el monto efectivamente donado para cubrir dicho subsidio parcial.

En ambos casos, la rebaja del Impuesto a la Renta equivale al cien por ciento (100%) del valor donado, que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo.

Bajo ninguna circunstancia este beneficio generará derecho a devolución, crédito tributario, ni podrá ser objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.

Procedimiento

Los recursos deberán canalizarse a través del ente rector de hábitat y vivienda y destinarse exclusivamente a proyectos de vivienda de interés social que formen parte de esta categoría.

Para acceder al incentivo tributario previsto en la normativa, los donantes deberán cumplir el procedimiento establecido en el decreto.

El proceso contempla la presentación de una manifestación de interés, la validación de la propuesta por parte de la autoridad competente, la suscripción del convenio de donación, la ejecución del aporte, la verificación del cumplimiento de las condiciones y, finalmente, la emisión del certificado que respalda el beneficio tributario.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda será la entidad encargada de verificar que las donaciones cumplan con los requisitos previstos en el reglamento y que los recursos sean destinados a los proyectos contemplados dentro del segundo segmento de vivienda de interés social.

A continuación, el Decreto Ejecutivo 440:

Catálogo y SRI

Entre las disposiciones generales, se establece que el ente rector administrará el Catálogo de Necesidades de Vivienda y verificará los requisitos para acceder al incentivo.

El SRI mantendrá competencias sobre la aplicación del beneficio tributario.

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