Daniel Noboa hace cambios para acceder a viviendas de interés social y público

El presidente Daniel Noboa hizo cambios en el reglamento de vivienda de interés social y público. Actualiza segmentos, subsidios, créditos y requisitos.

Naciones Unidas

El presidente Daniel Noboa firmó este viernes 3 de junio de 2026 el Decreto Ejecutivo N.º 441, mediante el cual reformó el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público y modificó los segmentos de vivienda, actualizó los límites para subsidios estatales y créditos hipotecarios preferenciales, incorporó nuevos requisitos para beneficiarios por emergencias y fijó plazos para la emisión de normas técnicas.

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La reforma al artículo 7 mantuvo la clasificación de las viviendas de interés social en tres segmentos, determinados por su valor, expresado en Salarios Básicos Unificados (SBU), y por el tipo de financiamiento.

Segmentos y subsidios

El primer segmento corresponde a viviendas con subsidio estatal del 100 %, dirigidas a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. Este segmento se divide en dos categorías:

  • Categoría 1.a: viviendas construidas en terreno propio, con un valor de hasta 54 SBU.
  • Categoría 1.b: viviendas edificadas en terreno estatal, con un valor de hasta 74 SBU, monto que incluye las obras de urbanización y las áreas comunales.

El segundo segmento comprende viviendas de hasta 135 SBU, que podrán acceder a un subsidio parcial del Estado y complementarse con un crédito hipotecario preferencial.

Además, este segmento contempla la modalidad de arrendamiento con opción de compra.

Por último, el tercer segmento corresponde a viviendas de hasta 178 SBU, financiadas mediante créditos hipotecarios con tasa de interés preferencial.

Cambios en subsidios totales

El decreto reformó el artículo 10 y ratificó que las viviendas del primer segmento tendrán un valor máximo de 54 SBU cuando se construyan en terreno propio y de 74 SBU cuando se levanten en terreno estatal.

Además, estableció que si el terreno público fue entregado mediante donación al ente rector de hábitat y vivienda, ese valor no será considerado dentro del subsidio.

Sin embargo, si el terreno fue adquirido por el Estado, su costo sí formará parte del valor total de la vivienda.

Subsidio parcial y requisitos

La reforma al artículo 11 fijó que el subsidio parcial para el segundo segmento será una ayuda económica única de hasta 21 SBU.

Este aporte podrá complementarse con un crédito hipotecario preferencial, cuyo plazo máximo será de 30 años.

Además, las viviendas del segundo segmento incluirán parqueaderos y bodegas; el artículo 14 confirmó que estas áreas forman parte del valor total del inmueble.

Nuevos requisitos para emergencias

La reforma incorporó un último inciso al artículo 18 para regular el acceso a incentivos destinados a personas afectadas por emergencias o desastres naturales.

Para acceder a estos beneficios, la Secretaría o el ente competente en gestión de riesgos deberá emitir una certificación administrativa que confirme que el solicitante fue censado y registrado oficialmente como damnificado.

Plazo para normas técnicas

La Disposición General Única estableció que el ente rector de hábitat y vivienda contará con un plazo máximo de 30 días, contados desde la publicación del decreto, para emitir la normativa técnica que permita aplicar los nuevos estándares de calidad en las construcciones.

Vigencia del decreto

Finalmente, la Disposición Final Única establece que las reformas contenidas en el Decreto Ejecutivo N.º 441 entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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