
Desde el 12 de julio de 2026, el Gobierno ecuatoriano implementó una reducción de 5 centavos de dólar por galón en la gasolina Extra, Ecopaís y el diésel prémium. Esta medida generó inquietud entre los consumidores, quienes se preguntan qué sucederá si el precio internacional del petróleo vuelve a aumentar en las próximas semanas.
El ministro de Ambiente y Energía, Juan Carlos Blum, aclaró que esta nueva fórmula no reemplaza el sistema de bandas vigente. Este mecanismo excepcional se aplicará bajo ciertas condiciones y será reevaluado en agosto, dependiendo del comportamiento del mercado internacional.
Blum explicó que el Decreto Ejecutivo 444 no elimina el mecanismo que Ecuador utiliza para fijar los precios de los combustibles. “El Gobierno Nacional sigue aplicando el sistema de bandas para el cálculo del incremento o la disminución de los combustibles”, afirmó. La medida busca evitar un tercer incremento consecutivo en el límite máximo permitido por este sistema.
La nueva fórmula solo se activa si se cumplen tres condiciones simultáneamente:
Si alguna de estas condiciones deja de cumplirse, el mecanismo excepcional cesa y los precios se calcularán con las reglas habituales del sistema de bandas.
Blum también indicó que, tras finalizar este período excepcional, el comportamiento de los combustibles dependerá nuevamente del mercado internacional. “En agosto debemos ver cómo evoluciona el mercado internacional, que es volátil”, manifestó. Esto significa que si el petróleo vuelve a niveles altos y el mecanismo excepcional deja de aplicarse, los combustibles ajustarán conforme a las reglas anteriores, limitando incrementos a un máximo del 5% mensual y reducciones a un máximo del 10%.
Ivo Rosero, presidente de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados del Petróleo del Ecuador (Camddepe), enfatizó que el Decreto 444 regula únicamente las reducciones y no modifica el procedimiento para eventuales incrementos. “Este decreto exclusivamente habla de la disminución de precios”, destacó en entrevista con El Comercio.
El ministro Blum subrayó que la finalidad de esta reforma es reducir el impacto negativo sobre los consumidores ecuatorianos debido a la volatilidad internacional. “Cuando usted sube hasta el 5% por dos meses consecutivos, el impacto sobre la economía puede ser muy fuerte. Con este mecanismo esperamos reducir ese efecto”, afirmó.
A pesar de estas medidas, Rosero advirtió que la evolución reciente del petróleo muestra que los precios internacionales seguirán siendo el principal factor determinante para futuros ajustes. La gasolina Súper permanecerá al margen del sistema de bandas, ya que su precio se mantiene liberalizado y depende directamente del mercado internacional.
Los precios de la gasolina volverán a ajustarse mediante el sistema de bandas, siempre que el mecanismo excepcional deje de aplicarse.
El ministro de Ambiente y Energía, Juan Carlos Blum, explicó que la reducción de 5 centavos por galón es una medida temporal. Si las condiciones que activaron el mecanismo excepcional desaparecen, los precios volverán a calcularse bajo las reglas habituales del sistema de bandas.
No.
El Decreto Ejecutivo 444 establece un mecanismo excepcional que será evaluado nuevamente en agosto. Su continuidad dependerá del comportamiento del mercado internacional y del cumplimiento de los parámetros técnicos definidos en la norma.
No.
El ministro Juan Carlos Blum confirmó que Ecuador mantiene el sistema de bandas para fijar los precios de la gasolina Extra, Ecopaís y el diésel prémium. El Decreto Ejecutivo 444 únicamente incorpora un mecanismo temporal para acelerar las reducciones cuando se presenten determinadas condiciones.
Cuando deje de cumplirse cualquiera de las condiciones técnicas previstas en el decreto.
El mecanismo solo permanece vigente mientras se cumplan simultáneamente estos requisitos:
El Precio de Paridad de Importación (PPI) registre una reducción acumulada de al menos el 15 % en los dos períodos anteriores.
Ese mismo indicador haya acumulado previamente un incremento igual o superior al 50 % en hasta tres períodos consecutivos.
El sistema de bandas haya alcanzado el límite máximo permitido para los incrementos mensuales.
Si alguna de estas condiciones cambia, el mecanismo extraordinario dejará de operar.
Se aplicarán las reglas normales del sistema de bandas.
Si el mecanismo excepcional deja de estar vigente y el petróleo vuelve a encarecerse, los combustibles regulados podrán incrementarse hasta el límite establecido por el sistema de bandas, que actualmente permite aumentos máximos del 5 % mensual y reducciones de hasta el 10 % cuando las condiciones internacionales lo permitan.
Que la reforma solo modifica el mecanismo para las reducciones de precios.
El presidente de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados del Petróleo del Ecuador (Camddepe), Ivo Rosero, señaló que el Decreto 444 “exclusivamente habla de la disminución de precios” y no cambia las reglas para futuros incrementos cuando el mercado internacional suba.
No.
La gasolina Súper continúa con un precio liberalizado y no forma parte del sistema de bandas. Su valor seguirá dependiendo directamente de las variaciones del mercado internacional.
Para reducir el impacto de la volatilidad internacional sobre los consumidores.
Según el ministro Juan Carlos Blum, el objetivo es evitar que varios incrementos consecutivos del precio internacional del petróleo se trasladen rápidamente al mercado interno. La medida busca amortiguar esos efectos sin modificar el funcionamiento general del sistema de bandas, que continúa siendo la base para fijar los precios de los combustibles regulados.