El IESS aprobó la resolución 604 para regular los beneficios de la Ley Humanitaria. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó la resolución 604 para regular los beneficios de la Ley Humanitaria que tienen que ver con esta entidad.
Si bien el reglamento se expidió el 5 de agosto, la aplicación de algunas medidas aún tomará tiempo. La resolución establece que en 30 días la Dirección de Tecnología realizará los ajustes necesarios a los aplicativos del IESS y desarrollará herramientas informáticas. Esto tomará hasta septiembre, señala la abogada laboral Vanessa Velásquez.
Estas demoras complican a los empleadores que quieren aplicar la reducción de jornada o que ya la están aplicando. Al no tener las herramientas, el patrono debe aportar como si se tratara de una jornada completa, agrega Patricia Borja, analista en seguridad social.
Mientras están listos los aplicativos, el Consejo Directivo dispuso que el aporte en exceso, de empleadores y trabajadores, será reconocido como crédito, el cual servirá como pago de los aportes en los meses siguientes.
Por los retrasos, algunos empresarios se endeudaron para cubrir sus pagos. Milton Altamirano, propietario de una fábrica textil en Ambato, adquirió dos préstamos, que suman USD 17 000, para cumplir con el IESS y otros gastos del negocio. “La Ley se aprobó, pero quedó en papel. Tuve que endeudarme para evitar problemas más grandes”.
Las demoras también afectaron a quienes buscaban acogerse al seguro de desempleo en menos tiempo. Marisol Laines, quien está cesante desde mayo, no pudo acceder apenas la ley entró en vigor, el 22 de junio. Dado que la página web de la entidad no estaba adaptada, tuvo que esperar a cumplir los 61 días en desempleo que tradicionalmente se requieren para solicitar la prestación.
Las disposiciones de la ley no complicarán al IESS, dijo su presidente, Jorge Wated. Pero recordó que las presiones son grandes porque el IESS cubre a más de 8 millones de personas, pero solo 3 millones aportan.
Aportes en la reducción de jornada de emergencia
La Ley Humanitaria señala que el empleador puede bajar -de forma unilateral y “emergente”- la jornada hasta en un 50% y que los aportes serán en función de la reducción del tiempo laborado. Pero el IESS fijó que “el empleador, una vez que notifique al Ministerio de Trabajo el período de aplicación de la reducción de la jornada y la nómina de trabajadores, pagará los aportes sobre el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados, y no será menor al 55% de la fijada antes de la reducción”.
El IESS determinó, además, que si por la reducción de emergencia de la jornada el salario es menor al básico, “el IESS procederá al cobro de la prima adicional por el seguro de salud sobre el valor diferencial entre el básico y el salario pactado”.
Las expertas Vanessa Velásquez y Patricia Borja cuestionan este aspecto por no estar contemplado en la Ley Humanitaria.
Facilidades de pago para afiliados y empleadores
Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, y demás negocios que no pudieron pagar sus obligaciones a la seguridad social entre marzo y junio de este año podrán acogerse a facilidades de pago.
El plan no generará intereses, multas ni recargos, y también está dirigido a los afiliados voluntarios. El monto impago, ya sea de uno o más meses, podrá ser cancelado en 12 cuotas iguales, desde septiembre del 2020 hasta agosto del 2021. Los interesados deberán justificar que sus negocios o ingresos se mantuvieron cerrados o inactivos.
Firmas y cooperativas de bienes y servicios deberán realizar una declaración juramentada. Las facilidades aplican para retrasos por aportes, fondos de reserva, extensión de salud del cónyuge, cuotas de acuerdos de pago parcial y convenios de purga de mora que hayan vencido de marzo a junio.
La cobertura de salud se amplía para asegurados
Mientras rija el estado de excepción por la emergencia sanitaria, la cobertura de las prestaciones de salud se extenderá por 120 días a favor de todos los afiliados que hayan quedado desempleados o que estén en mora por pérdida de ingresos. Es decir, las personas podrán acceder a atenciones médicas en el IESS por los cuatro meses subsiguientes a la última aportación que hicieron.
Independientemente de la pandemia, la Ley de Seguridad Social contempla una cobertura adicional por 60 días, cuando se ha dejado de aportar. Ahora, la Ley Humanitaria agrega otros 60 días de forma temporal. El nuevo beneficio abarca a todos los afiliados, sin importar el régimen al que pertenezca.
En ese sentido, según el reglamento del Seguro Social, se podrán acoger personas que estaban en relación de dependencia, así como voluntarios e independientes
El acceso al seguro de desempleo se flexibiliza
Los afiliados en relación de dependencia que perdieron sus empleos entre abril y julio de este año pueden requerir el seguro de desempleo en menos tiempo.
La Ley Humanitaria establece que el afiliado debe estar cesante al menos 10 días y, a la vez, indica que la solicitud para el pago se debe realizar a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores. El Consejo Directivo resolvió esa aparente contradicción señalando que el requerimiento se deberá efectuar desde el día undécimo de estar desempleado. La página web del IESS estará habilitada para el trámite desde hoy, 7 de agosto.
Es necesario acreditar 24 aportaciones en relación de dependencia, de las cuales al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; no ser jubilado y estar registrado por el empleador en el aviso de salida.