
La victoria de Ecuador por 2-1 sobre Alemania, este jueves 25 de junio de 2026, generó celebraciones entre los hinchas y obligaría a varios restaurantes a cumplir con sus promociones de comida gratis. Estas ofertas se difundieron ampliamente en redes sociales antes del partido, prometiendo productos sin costo si La Tri lograba el triunfo.
Durante los días previos al encuentro, las redes sociales se inundaron de publicaciones que ofrecían hamburguesas, alitas, pizza, chaulafán, mariscos y helados gratuitos.
La legislación ecuatoriana establece que toda oferta o promoción divulgada al público forma parte de las condiciones de comercialización de un bien o servicio. Por lo tanto, cuando un establecimiento anuncia comida gratuita bajo ciertas condiciones y estas se cumplen, el consumidor tiene el derecho de exigir que la oferta sea respetada.
Según la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, inducir al error mediante mensajes engañosos sobre características, beneficios o precios constituye una infracción. Así, el incumplimiento de una promoción podría ser considerado publicidad engañosa por la autoridad competente.
Las sanciones por publicidad engañosa pueden alcanzar hasta 4 mil dólares. La normativa contempla multas que oscilan entre 1 mil y 4 mil dólares. Además, la autoridad competente puede ordenar la suspensión de la publicidad engañosa y exigir una rectificación utilizando los mismos medios donde se publicó originalmente el mensaje.