¿Deberá Ecuador devolver los 201,5 millones de dólares tras el fallo de la CAN?

Ecuador eliminó la Tasa de Seguridad, pero surge una pregunta clave:¿podrán los importadores exigir la devolución de impuestos?

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La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) ratificó el 25 de junio que la Tasa de Seguridad aplicada por Ecuador a las importaciones provenientes de Colombia vulneró las normas comunitarias de libre comercio. Con la Resolución 2604, el organismo rechazó el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Daniel Noboa y confirmó íntegramente el fallo emitido en mayo, que ordenó desmontar la medida.

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Impacto de la resolución en Ecuador

Esta decisión concluyó la etapa administrativa dentro de la CAN y dejó un nuevo escenario jurídico para Ecuador. Aunque el Gobierno ya eliminó la tasa desde el 1 de junio, surge una interrogante crucial: ¿qué ocurrirá con los más de 201,5 millones de dólares recaudados durante los cuatro meses en que estuvo vigente la medida? ¿Podrán los importadores exigir su devolución?

Detalles sobre la Tasa de Seguridad

La Resolución 2604 concluyó que el cobro aplicado por Ecuador no podía considerarse una tasa por un servicio individualizado, sino un gravamen que terminó financiando políticas públicas de seguridad y modernización aduanera. Por ello, la Secretaría General reiteró que esta medida contravino el Acuerdo de Cartagena y las normas que garantizan la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad Andina.

Posibilidades para los importadores

Con este pronunciamiento, Ecuador agotó el recurso de reconsideración ante la Secretaría General. Ahora, solo le queda la vía judicial mediante una acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, un proceso que puede extenderse por más de un año. Sin embargo, este recurso no modifica el criterio jurídico ya adoptado por la Secretaría General.

Semanas antes de esta resolución, Gabriel Pinto, director tributario y aduanero de Meythaler & Zambrano Abogados, advirtió que una eventual confirmación del fallo de la CAN fortalecería la posibilidad de que los importadores soliciten la devolución de los valores pagados. Pinto explicó que, aunque la Comunidad Andina no tiene competencia para ordenar reembolsos directamente, el ordenamiento tributario ecuatoriano reconoce el concepto del pago indebido cuando se cobra por un servicio que finalmente se determina que no correspondía.

Opiniones sobre el futuro del cobro

Según Pinto, esos reclamos deberían tramitarse ante la autoridad aduanera ecuatoriana. En línea similar, Freddy Cevallos, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias Ecuatoriano-Colombiana (Camecol), señaló que las resoluciones emitidas por la CAN otorgaban a los contribuyentes un fundamento jurídico para solicitar la devolución. Sin embargo, advirtió que ese camino probablemente deberá terminar en instancias administrativas y judiciales debido a la posición anticipada del Gobierno respecto a no efectuar reembolsos voluntarios.

Postura oficial del Gobierno ecuatoriano

Antes del anuncio de la Resolución 2604, el ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, ya había descartado una devolución de los recursos cobrados durante la vigencia de la Tasa de Seguridad. La postura oficial sostiene que el dinero fue destinado a fortalecer la seguridad en la frontera norte y que esos recursos ya fueron ejecutados.

Futuro incierto para los importadores

A pesar de que la ratificación del criterio de la CAN reabre el debate jurídico sobre la legalidad del cobro y sobre los mecanismos para reclamar restituciones, es importante destacar que esta resolución no ordena automáticamente la devolución del dinero recaudado. No obstante, sí fortalece los argumentos jurídicos para quienes consideran que el cobro fue incompatible con el derecho comunitario. Por lo tanto, el siguiente capítulo del conflicto se centrará en determinar si los importadores podrán recuperar los valores pagados durante los cuatro meses en cuestión.


Preguntas frecuentes sobre la resolución de la CAN:

❓ ¿Qué resolvió la Comunidad Andina sobre la Tasa de Seguridad aplicada por Ecuador a las importaciones desde Colombia?

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) ratificó que la Tasa de Seguridad aplicada por Ecuador vulneró las normas comunitarias de libre comercio y confirmó la decisión que ordenó eliminar la medida.
Mediante la Resolución 2604, emitida el 25 de junio de 2026, la CAN rechazó el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno ecuatoriano y mantuvo íntegramente el fallo emitido en mayo.
El organismo concluyó que el cobro no correspondía a una tasa por un servicio individualizado, sino a un gravamen incompatible con el Acuerdo de Cartagena.

❓ ¿Qué pasará con el dinero recaudado por la Tasa de Seguridad en Ecuador?

La resolución de la CAN no ordena la devolución automática de los más de 201,5 millones de dólares recaudados, aunque fortalece los argumentos legales de los importadores que busquen reclamar esos valores.
Especialistas en derecho tributario consideran que los contribuyentes podrían solicitar la devolución invocando la figura del pago indebido prevista en la legislación ecuatoriana.
Sin embargo, cualquier solicitud deberá tramitarse ante las autoridades nacionales competentes y, de ser necesario, avanzar por la vía administrativa o judicial.

❓ ¿Qué opciones legales tiene Ecuador tras la decisión de la Comunidad Andina?

Tras agotarse la etapa administrativa, Ecuador puede presentar una acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Este recurso constituye la única vía jurídica disponible para impugnar la Resolución 2604.
No obstante, los especialistas advierten que este proceso puede extenderse por más de un año y no modifica automáticamente el criterio adoptado por la Secretaría General de la CAN.

❓ ¿Cuál es la posición del Gobierno ecuatoriano sobre una posible devolución de la Tasa de Seguridad?

El Gobierno ha señalado que no contempla devolver los recursos recaudados durante la vigencia de la Tasa de Seguridad.
Antes de la ratificación de la resolución, el ministro Luis Alberto Jaramillo manifestó que los recursos obtenidos fueron destinados al fortalecimiento de la seguridad en la frontera norte y que esos fondos ya fueron ejecutados.
Esta postura anticipa que cualquier reclamo por devolución probablemente deba resolverse mediante procedimientos administrativos o judiciales.

❓ ¿Cómo afecta esta decisión de la CAN a los importadores ecuatorianos?

La resolución fortalece la base jurídica para que los importadores soliciten la devolución de los valores pagados, aunque no garantiza que esos recursos sean restituidos.
Representantes del sector empresarial y expertos en derecho tributario consideran que el pronunciamiento de la Comunidad Andina refuerza los argumentos de quienes sostienen que el cobro fue incompatible con la normativa comunitaria.
El siguiente paso dependerá de las acciones que presenten los importadores ante las autoridades ecuatorianas y, eventualmente, ante los órganos judiciales competentes.


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