
Las dudas sobre el pago adicional a quienes trabajaron durante la suspensión de la jornada laboral decretada por el Gobierno persisten, incluso días después de la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial 2026. Este lunes 29 de junio, el Ministerio de Trabajo aclaró el alcance jurídico de la medida y explicó por qué quienes laboraron ese viernes no deben recibir automáticamente el recargo correspondiente a un feriado nacional.
La explicación surge de una diferencia que generó confusión desde el anuncio presidencial. Aunque el presidente Daniel Noboa anunció un “feriado” tras la victoria de la selección ecuatoriana, el Decreto Ejecutivo 431 dispuso, en realidad, la suspensión de la jornada laboral y no la creación de un nuevo feriado contemplado en la Ley de Feriados.
Desde el Ministerio de Trabajo, se explicó que la medida debe entenderse como una suspensión de la jornada laboral y no como un descanso obligatorio previsto en la legislación ecuatoriana. Por esa razón, el viernes 26 de junio mantuvo la naturaleza de un día ordinario de trabajo desde el punto de vista jurídico.
En consecuencia, quienes laboraron durante esa jornada no generan, únicamente por ese hecho, el derecho al recargo del ciento por ciento previsto para los feriados nacionales. La interpretación se sustenta en los artículos 55 y 65 del Código del Trabajo, que regulan el pago de jornadas suplementarias y extraordinarias, y no contemplan un recargo cuando la jornada corresponde a un día ordinario.
El hecho de que el viernes haya sido una jornada suspendida no significa que ningún trabajador pueda recibir valores adicionales. Si una persona excedió el horario pactado en su contrato, el empleador deberá reconocer las horas suplementarias o extraordinarias conforme a las reglas previstas en el Código del Trabajo.
Es decir, el pago adicional depende del tiempo efectivamente trabajado por encima de la jornada ordinaria y no del decreto que suspendió las actividades laborales.
El Decreto Ejecutivo 431 estableció la suspensión de la jornada laboral para los sectores público y privado y dispuso que esa jornada no sería recuperable. También garantizó la continuidad de los servicios esenciales, como salud, agua potable, energía eléctrica, transporte, bomberos y sistema bancario.
No obstante, la norma no modificó la Ley de Feriados ni incorporó una nueva fecha al calendario nacional. Esa diferencia jurídica explica por qué el descanso decretado tras la clasificación de Ecuador al Mundial no produjo los mismos efectos laborales que un feriado obligatorio y, por tanto, no generó automáticamente el pago doble para quienes trabajaron ese día.
El Decreto Ejecutivo 431 suspendió la jornada laboral de manera no recuperable para los sectores público y privado, sin crear un nuevo feriado nacional.
La medida fue adoptada tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial 2026. Además, el decreto garantizó la continuidad de servicios esenciales como salud, agua potable, energía eléctrica, transporte, bomberos y sistema bancario.
Corresponde un pago adicional únicamente cuando el trabajador excedió la jornada ordinaria establecida en su contrato.
El Ministerio de Trabajo explicó que las horas suplementarias o extraordinarias deben pagarse conforme a los artículos 55 y 65 del Código del Trabajo. El recargo depende del tiempo trabajado por encima del horario habitual y no de la suspensión de la jornada decretada por el Gobierno.
Una suspensión de la jornada laboral interrumpe temporalmente las actividades por decisión del Ejecutivo, mientras que un feriado nacional está regulado por la Ley de Feriados y genera efectos laborales específicos.
El descanso decretado el 26 de junio fue una medida excepcional que no modificó el calendario oficial de feriados en Ecuador. Por ello, los derechos laborales aplicables son distintos y no incluyen automáticamente el pago doble para quienes trabajaron ese día.
El Ministerio de Trabajo aclaró que el decreto debe interpretarse como una suspensión de la jornada laboral y no como la creación de un nuevo feriado nacional.
La entidad explicó que la confusión surgió porque el anuncio presidencial utilizó el término “feriado”, aunque el Decreto Ejecutivo 431 estableció únicamente la suspensión no recuperable de la jornada. Esta diferencia jurídica determina la forma en que debe remunerarse el trabajo realizado durante ese día.