
La suspensión de la jornada laboral decretada para este viernes 26 de junio de 2026, tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial 2026, generó dudas entre trabajadores y empleadores. La principal inquietud gira en torno a si quienes acudieron a trabajar tienen derecho a recibir el pago doble que normalmente corresponde durante un feriado nacional. La respuesta es no.
Aunqueel Gobierno dispuso la suspensión no recuperable de la jornada laboral para los sectores público y privado, esta medida no creó un nuevo feriado previsto en la Ley de Feriados. Esa diferencia jurídica determina la forma en que deben remunerarse las horas trabajadas.
Doménica Ortiz Guevara, abogada especialista en derecho corporativo y contratación, explica que el Decreto Ejecutivo 431 suspendió la jornada laboral, pero no modificó el régimen legal de los feriados. “Si una empresa privada decide operar con normalidad este viernes, el trabajo realizado no genera automáticamente el pago de un recargo del ciento por ciento como horas extraordinarias ni recibe el tratamiento propio de unferiado obligatorio”, señala la especialista.
Ortiz añade que el decreto tampoco estableció una remuneración extraordinaria específica para quienes trabajaran durante la jornada suspendida. En consecuencia, los trabajadores que laboraron este viernes tienen derecho al pago de su remuneración ordinaria. Solo si excedieron su horario habitual podrán generarse horas suplementarias o extraordinarias, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo.
Otra de las consultas frecuentes es qué sucede cuando el empleador pidió trabajar únicamente medio día. Ángel Raúl Ortiz Seminario, abogado fundador de Ortiz & Ortiz Abogados Asociados y especialista en derecho civil, laboral y de familia, sostiene que el empleador no puede descontar la otra mitad de la jornada que no fue trabajada. “El decreto ejecutivo hace referencia a una suspensión de la jornada laboral no recuperable. Por lo tanto, si un trabajador laboró medio día, tiene derecho al pago íntegro de la remuneración correspondiente a esa jornada y no pueden exigirle recuperar la otra mitad”, explicó.
El jurista añade que únicamente si el trabajador superó su jornada habitual corresponde el reconocimiento de horas suplementarias o extraordinarias. “Si cumplió una jornada laboral completa normal, será cancelada como un día ordinario de trabajo. Si trabajó solo media jornada por decisión del empleador, tampoco procede descontar la otra mitad del salario”, puntualizó.
La confusión se originó porque el decreto calificó la suspensión como una jornada “no recuperable”. Sin embargo, esa característica no convierte automáticamente el día en un feriado nacional. Desde el punto de vista jurídico, la medida únicamente suspendió la jornada laboral por una decisión excepcional del Ejecutivo, sin modificar la Ley de Feriados.
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No. Los trabajadores que laboraron el 26 de junio de 2026 no tienen derecho automáticamente al pago doble, porque la suspensión de la jornada laboral no creó un feriado nacional.
El Decreto Ejecutivo 431 dispuso la suspensión no recuperable de la jornada para los sectores público y privado, pero no modificó la Ley de Feriados. Según especialistas en derecho laboral, quienes trabajaron ese día deben recibir su remuneración ordinaria y solo tendrán derecho al pago de horas suplementarias o extraordinarias si excedieron su jornada habitual.
Porque el Gobierno suspendió la jornada laboral mediante un decreto ejecutivo, pero no incorporó esa fecha al régimen legal de feriados establecido en la normativa ecuatoriana.
La suspensión fue una medida excepcional tras la clasificación de Ecuador a los dieciseisavos de final del Mundial 2026. Aunque el día fue declarado no recuperable, jurídicamente no adquirió la condición de feriado nacional, por lo que no se aplican las reglas de remuneración previstas para esas fechas.
Si el trabajador cumplió únicamente media jornada por decisión del empleador, tiene derecho a recibir el pago completo del día y no está obligado a recuperar las horas no trabajadas.
Especialistas en derecho laboral explican que el decreto estableció una suspensión no recuperable de la jornada. Por ello, el empleador no puede descontar la parte de la jornada suspendida ni exigir que esas horas se compensen posteriormente, siempre que la reducción haya sido una decisión de la empresa.
Las horas suplementarias o extraordinarias solo corresponden si el trabajador excedió su jornada ordinaria de trabajo.
El hecho de laborar durante la jornada suspendida no genera por sí mismo un recargo salarial. El Código del Trabajo mantiene las reglas habituales para el reconocimiento de horas adicionales, aplicables únicamente cuando el trabajador supera el horario establecido en su contrato o en la normativa laboral.
El Decreto Ejecutivo 431 suspendió de forma no recuperable la jornada laboral para los sectores público y privado, sin modificar el régimen legal de los feriados en Ecuador.
La medida fue adoptada por el Gobierno tras la clasificación de la selección ecuatoriana a los dieciseisavos de final del Mundial 2026. Su objetivo fue suspender excepcionalmente la jornada laboral, pero sin crear un nuevo feriado ni establecer una remuneración extraordinaria para quienes decidieran trabajar ese día.