El Gobierno Nacional fijó un plazo de 18 meses para que los clientes de tarifa de alto voltaje instalen sistemas de generación eléctrica propia. La disposición rige desde el 15 de junio de 2025, según lo establece el Decreto Ejecutivo 32, firmado por el presidente Daniel Noboa.
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Empresas de alto consumo tienen plazo para generar su electricidad, dispuso Daniel Noboa
Los consumidores de alto voltaje en Ecuador se clasifican en dos grupos: AV1 y AV2. El grupo AV1 comprende a quienes reciben energÃa con un voltaje mayor a 40 kilovoltios (kV) y hasta 138 kV, mientras que el grupo AV2 incluye a los que operan con voltajes superiores a 138 kV.
Este último grupo lo integran industrias con una alta demanda energética, como las mineras Mirador y Fruta del Norte, las acereras Adelca y Novacero, asà como empresas públicas estratégicas, entre ellas Petroecuador.
Plazo fijo y consecuencias
Las empresas tienen hasta diciembre de 2026 para cumplir con esta obligación. De no hacerlo, enfrentarán el riesgo de ser desconectadas del sistema eléctrico nacional, lo que podrÃa afectar sus operaciones productivas.
Cenace podrá ordenar desconexiones
Entre otras disposiciones, el documento también señala que el Operador Nacional de Electricidad (Cenace) debe vigilar el sistema eléctrico y avisar con anticipación si hay riesgo de escasez de energÃa. Con base en sus evaluaciones, el Ministerio de EnergÃa puede ordenar medidas urgentes para asegurar el suministro.
Si se presentan cortes o falta de generación, se puede autorizar, de forma excepcional, el uso de fuentes emergentes de energÃa.
En esos casos, Cenace también podrá ordenar a las empresas consumidoras de alto voltaje que se desconecten del sistema eléctrico nacional y usen sus propias plantas. Si les sobra energÃa, podrán venderla al sistema nacional, según reglas de Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel).
Parte de un plan más amplio
La exigencia a los clientes de alto voltaje forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno de Daniel Noboa, ya que a través del Decreto 32 también se reforma el reglamento del servicio público de energÃa eléctrica y el de operaciones de gas natural.
La normativa también permite que empresas privadas, estatales extranjeras y actores de la economÃa popular y solidaria participen directamente en proyectos de generación con energÃas limpias de hasta 100 megavatios (MW), incluso si estos no están contemplados en el Plan Maestro de Electricidad.
Fomento al almacenamiento y redes inteligentes
La normativa reconoce el rol clave del almacenamiento energético para estabilizar la red eléctrica. También permite que los proyectos incluyan redes de interconexión, con prioridad para aquellos que usen tecnologÃas limpias.
Alumbrado público y desarrollo territorial
El decreto obliga a las empresas distribuidoras a renovar el alumbrado público con luminarias LED o solares en un plazo máximo de cinco años. Asimismo, refuerza la obligación de las generadoras de transferir recursos para proyectos de desarrollo territorial, en especial en zonas de influencia amazónica.
Marco claro para importar gas natural
Se crea una figura legal para que empresas nacionales importen gas natural licuado (GNL) o comprimido (GNC) destinado al autoconsumo en procesos productivos o proyectos de generación. La autorización tendrá una vigencia de cinco años, renovable.
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